DECRETO 2005/03

 

LA PLATA, 21 de OCTUBRE de 2003.

 

VISTO, el Expediente N° 2159-277/03, por el cual se tramita la solicitud de otorgamiento de un subsidio a favor de la Comisión Fiesta Provincial del Caballo, con miras a solventar los gastos de organización y difusión de la Trigésimo segunda Edición de la Fiesta Provincial del Caballo que se realizará los días 10, 11 y 12 de Octubre del corriente año en la ciudad de Bragado; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada institución con fecha 1º de Julio de 2003, presentó la correspondiente solicitud de un subsidio (fs.1):

 

Que el solicitante ha dado efectivo cumplimiento a los requisitos formales contenidos en los artículos 3° y 4° - Anexo I - del Decreto N° 642/03;

 

Que el presupuesto vigente contempla créditos aptos para la atención del objeto en cuestión;

 

Que la Dirección de Contabilidad ha efectuado la correspondiente imputación presupuestaria (fs.18) y ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs. 22 );

 

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto N° 642/03 y del artículo 144° - proemio - y 144° inciso 2) de la Constitución Provincial y;

 

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Otórgase a la Comisión Fiesta Provincial del Caballo, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), en concepto de subsidio, con miras a solventar los gastos de organización y difusión de la Trigésimo segunda Edición de la Fiesta Provincial del Caballo que se realizará los días 10, 11 y 12 de Octubre del corriente año en la Ciudad de Bragado.

 

ARTÍCULO 2.- El importe total aludido en el artículo anterior, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2003, Ley N° 13002, Jurisdicción 6, Categoría de Programa ACO 3, Fin. 1, Función 3, Fuente de Financiamiento 11, P. Princ. 5, P. Subppal 1, P. Parcial 7, P. Subparcial 020.

 

ARTÍCULO 3.- La beneficiaria quedará sujeta a la verificación posterior de la inversión de los fondos establecida en el Artículo 10° inciso 2) - Anexo I - ­del Decreto N° 642/03.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Administración para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.