DECRETO 2005/03
LA PLATA, 21 de OCTUBRE de 2003.
VISTO, el Expediente N° 2159-277/03, por el cual se tramita la solicitud de otorgamiento de un subsidio a favor de la Comisión Fiesta Provincial del Caballo, con miras a solventar los gastos de organización y difusión de la Trigésimo segunda Edición de la Fiesta Provincial del Caballo que se realizará los días 10, 11 y 12 de Octubre del corriente año en la ciudad de Bragado; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada institución con fecha 1º de Julio de 2003, presentó la correspondiente solicitud de un subsidio (fs.1):
Que el solicitante ha dado efectivo cumplimiento a los requisitos formales contenidos en los artículos 3° y 4° - Anexo I - del Decreto N° 642/03;
Que el presupuesto vigente contempla créditos aptos para la atención del objeto en cuestión;
Que la Dirección de Contabilidad ha efectuado la correspondiente imputación presupuestaria (fs.18) y ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs. 22 );
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto N° 642/03 y del artículo 144° - proemio - y 144° inciso 2) de la Constitución Provincial y;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Otórgase a la Comisión Fiesta Provincial del Caballo, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), en concepto de subsidio, con miras a solventar los gastos de organización y difusión de la Trigésimo segunda Edición de la Fiesta Provincial del Caballo que se realizará los días 10, 11 y 12 de Octubre del corriente año en la Ciudad de Bragado.
ARTÍCULO 2.- El importe total aludido en el artículo anterior, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2003, Ley N° 13002, Jurisdicción 6, Categoría de Programa ACO 3, Fin. 1, Función 3, Fuente de Financiamiento 11, P. Princ. 5, P. Subppal 1, P. Parcial 7, P. Subparcial 020.
ARTÍCULO 3.- La beneficiaria quedará sujeta a la verificación posterior de la inversión de los fondos establecida en el Artículo 10° inciso 2) - Anexo I - del Decreto N° 642/03.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Administración para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.