DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 876

La Plata, 13 de mayo de 2004.

VISTO la sanción de la Ley 13.188, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma declara el estado de emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires por el término de seis (6) meses;
Que el artículo 19 de la Ley 13.175, asigna, en otras al Ministerio de Seguridad la responsabilidad de organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que deviene necesario designar la autoridad de aplicación de la Ley 13.188;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º.- Desígnase autoridad de aplicación de la Ley 13.188 al Ministerio de Seguridad.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 3º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
R. Magnanini