DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1636
La Plata, 28 de Julio de 2004
Visto el Expediente 2305/4989/04 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con las prestaciones a cargo del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aines;
CONSIDERANDO:
Que en función de las políticas sociales encaradas por el Gobierno Provincial, se hace necesario modificar el valor del beneficio previsional que fuera dispuesto por el Decreto 446/93, al solo efecto de incrementar el monto de las Pensiones Sociales establecidas por la Ley 10.205 y sus modificatorias, de manera tal que las mismas alcancen la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) mensuales;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º: Establécese, a partir del 1º de julio de 2004, en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 243) el monto de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones otorgadas o a otorgarse por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.
SOLA
G.A. Otero