DECRETO 1363/03

La Plata, 12 de agosto de 2003.-

 

            VISTO el expediente 2709-293/02, por el cual tramitó el dictado del Decreto Provincial 124/03, modificatorio de su similar Nro. 2.372/01 reglamentario de la Ley 12.573, y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que mediante la sanción de la Ley 12.573, se estableció en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el régimen de instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de grandes superficies comerciales y cadenas de distribución, que fue oportunamente reglamentada por Decreto Nro. 2.372/01.

            Que mediante Decreto 124/03 se suspendió por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación, la aplicación en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, del artículo 6 Anexo I y número 111 del listado del Anexo II del Decreto Nro. 2.372/01 y se modificó el artículo 10 del Anexo I del decreto reglamentario.

            Que por el artículo 2 del Anexo I del decreto citado ut supra se estableció que quedarían exceptuadas de la calificación de cadenas de distribución las actividades enumeradas en el Anexo II.

            Que entre dichas actividades, en el número 111 se incluyó a las denominadas “Tiendas de Descuento”, modalidad que no se encuentra descripta en la legislación impositiva, administrativa, ni comercial.

            Que, dichas tiendas fueron en su mayoría habilitadas como autoservicios o supermercados, comercios éstos que no están exceptuados por la reglamentación.

            Que, teniendo en cuenta el significado, que en la actualidad, a tiendas de descuento le ha dado la práctica comercial, en el sentido de sinónimo de autoservicio o supermercado, es propicio eliminar este número de actividad del Anexo II del Decreto 2.372/01, atento que tal distorsión conlleva implícita la vulneración de la ley.

            Que asimismo el artículo 6 del Anexo I del citado decreto admite la localización de establecimientos comerciales que superen las limitaciones que impone la ley en zonas urbanas cuando ellos se realicen en las instalaciones industriales o depósitos desactivados o se realice reciclado o recuperación de los mismos.

            Que la coyuntura socioeconómica actual, es propicia para la implementación de las reformas aludidas, atento que las mismas permitirán el desarrollo equitativo y la coexistencia, de las grandes cadenas comerciales y el comercio minorista, en beneficio de la comunidad toda.

            Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno.

            Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Suprímese el número 111 del listado del Anexo II del Decreto 2.372/01 reglamentario de la Ley 12.573.

 

Artículo 2.- Suprímase el artículo 6 del Anexo I del Decreto 2.372/01 reglamentario de la Ley 12.573.

 

Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

 

Artículo 4.- Regístrese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción a sus efectos. Cumplido, archívese.