DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 2.620

 

La Plata, 25 de octubre de 2004.

 

Visto lo actuado en el expediente 2100-35401/04 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 30 de septiembre del año 2004, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación determinados inmuebles ubicados en la localidad de Villa Ballester, partido de San Martín, cuyas designaciones catastrales, inscripciones y titularidad de dominio consigna el artículo 1 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha declaración comprende además, las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y conforme a los inventarios que obran en el expediente de Quiebra y Concursos que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Comercio Nº, 8, Secretaría Nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que como Anexo forman parte de la presente;

Que este Poder Ejecutivo, valora la iniciativa en cuanto ella tiene como fin que los mencionados bienes sean transferidos en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo 19 de Diciembre Limitada, inscripta en el Registro Provincial de Cooperativas bajo el número 5402, con cargo de ser destinados a la consecución de sus fines cooperativos y continuación de la fabricación y/o comercialización metalúrgica;

Que sin embargo, en la instancia deben atenderse especialmente las imperiosas restricciones presupuestarias que enfrenta la Provincia, las que desaconsejan asumir nuevas obligaciones;

Que además, es de advertir que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual en la hipótesis de su conversión en ley la norma quedaría enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto 4502/98), no teniendo vigencia ni aplicación hasta que eventualmente se concrete la inclusión de los recursos necesarios en el respectivo presupuesto;

Que asimismo, cabe poner de manifiesto que tanto la Ley 13.154 -de Presupuesto General- cuanto el Convenio del Programa de Financiamiento Ordenado entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 15/04, imponen a la Provincia -para el año 2004- severas metas fiscales, lo cual genera la necesidad de fuertes esfuerzos en materia de contención del gasto;

Que finalmente es de sostener, como cuestión esencial dada su jerarquía institucional, que de la Constitución emerge la calidad que reviste el Gobernador como jefe de la administración provincial y de su consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Estado Provincial;

Que en tal sentido, la misma Constitución Provincial establece en el artículo 103 inciso 2, que con relación, a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo;

Que además, es precisamente este aspecto el contemplado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en las causas B 66.093 y 67.594, ambas caratuladas “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (P.L.)” en las que declaró, respectivamente, la inconstitucionalidad de las Leyes 13.031 y 13.131 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada;

Que bajo otro enfoque, el Organismo Provincial con competencia en materia catastral ha informado que no existe la Parcela 17o, en relación a la Nomenclatura: Circunscripción II, Sección l Manzana 45 Parcela 17o, que el art. 1 del proyecto en análisis designa como correspondiente a la Matrícula 18987;

Que en atención a los motivos expuestos y conforme a razones de índole constitucional, oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

Art. 1º.- Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 30 de septiembre del 2004, al que hace referencia el Visto del presente.

Art. 2º.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

SOLA

F. Randazzo