DECRETO 2301/06

 

 

 

LA PLATA, 14 de SEPTIEMBRE de 2006.

 

 

VISTO el expediente Nº 2200-3.226/06, el dictado del Decreto Nº 1824/06 y la Resolución Nº 493/06, mediante la cual se determinó los nuevos servicios que prestará la Dirección Provincial del Registro de las Personas, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que por el Decreto Nº 1824/06 se determinó que ninguna dependencia, ni funcionario policial iniciará actuaciones cuando se denuncien los hechos consignados en su artículo 1°;

 

 

Que por el artículo 2° se establece que el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección Provincial del Registro de las Personas expedirá las certificaciones que correspondan, facultándose por el artículo 3° a establecer las sumas a percibir por los referidos servicios;

 

 

Que en el artículo 2° de la citada Resolución se establece que estarán exentos del pago de los valores que se establezcan para los servicios mencionados;

 

 

Que en el Decreto N° 1824/06 no se prevé ninguna exención al pago por los servicios, correspondiendo, en orden al principio de jerarquía normativa, ratificar la Resolución N° 493/06 del Ministro de Gobierno;

 

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs.10/10 vta.);

 

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Ratificar la Resolución N° 493 del Ministro de Gobierno, de fecha 17 de Agosto de 2006.

 

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese.