DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.002


La Plata, 6 de noviembre de 2006.

VISTO el expediente N° 2400-2716/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por el cual se propicia abordar la problemática de la Cuenca del Río Reconquista, y

CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial N° 11.497 se facultó al Poder Ejecutivo a establecer el Organismo Ejecutor del Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista, en cumplimiento de las cláusulas contractuales 1.03 y 4.02 b) del Contrato de Préstamo N° 797/OC-AR;
Que por Decreto N° 554/94 se creó la Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista (UNIREC), con el objeto de coordinar, ejecutar y supervisar las acciones que demande la instrumentación del “Proyecto de Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones del Río Reconquista”, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Instituto Provincial del Medio Ambiente en lo atinente a la naturaleza ambiental;
Que en función de la reorganización administrativa dispuesta con la sanción de la Ley N° 12.727, por Decreto N° 2304/01 se asignó la dependencia funcional de la Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista (UNIREC) a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
Que el Río Reconquista tiene 50 km. de extensión e integra la cuenca del Río de La Plata luego de atravesar dieciocho municipios bonaerenses, en los cuales habitan aproximadamente cuatro millones de habitantes;
Que en razón de su magnitud y el grave riesgo social que generaban sus frecuentes desbordes, la polución ambiental y las doce mil industrias que se encuentran emplazadas en su contexto, se impulsó el proyecto antes citado, financiado por Bancos Internacionales y por esta Provincia, con el objeto fundamental de mejorar la calidad de vida, las condiciones ambientales y la salubridad colectiva;
Que efectivamente, las precipitaciones intensas y las sudestadas originan el desborde del Río, con áreas inundadas en la cuenca baja y media y efectos negativos en zonas muy urbanizadas, con la consecuente presencia en la zona de áreas industrializadas y grandes conglomerados urbanos;
Que a fin de solucionar la problemática descripta, se previó oportunamente una gran obra de infraestructura con el propósito de ampliar la capacidad del cauce del Río Reconquista, permitir un mejor escurrimiento de las aguas hacia su desembocadura en el Río Luján, efectuar la limpieza de su lecho e iniciar acciones para su descontaminación;
Que en ese sentido se realizaron obras de adecuación del canal aliviador para conferirle mayor capacidad de transporte, canalizaciones en el Río, arroyos y obras de drenaje superficial, puentes, estaciones de bombeo y reutilización de áreas recuperadas;
Que asimismo, se encararon emprendimientos orientados al control de la contaminación doméstica e industrial, sin perjuicio de las acciones y planes institucionales que se sustentaron, fundamentalmente, en expropiaciones y relocalización de familias, instrumentándose un programa de Comunicación Social, Participación Comunitaria y Educación Sanitaria y Ambiental, coronándose el proyecto con la creación del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (COMIREC) por Ley N° 12.653;
Que no obstante ello, los trabajos emprendidos a lo largo de este tiempo, imponen que el Estado Provincial impulse nuevas acciones enderezadas a neutralizar la problemática existente, a cuyo fin corresponderá en esta instancia aprobar un nuevo plan a ejecutar en etapas de corto, mediano y largo plazo;
Que por otra parte, lo expuesto requiere la participación comunitaria, de usuarios y entidades intermedias, mediante el sistema representativo previsto en la Ley N° 12.653 y la intervención de todas las comunas involucradas, integrándolas a ese efecto en un Consejo Consultivo Municipal;
Que además, la Secretaría de Política Ambiental deberá tomar la intervención necesaria en todo lo concerniente al ámbito de su competencia, sin perjuicio de efectuar auditorías ambientales y de instalaciones, evaluación del impacto ambiental de la cuenca, fiscalización de procedimientos de habilitación industrial, imposición de regímenes sancionatorios, realización de clausuras preventivas y todo aquello que considere afectación del medio ambiente, con la consecuente coordinación en materia ambiental de la jurisdicción nacional cuando resulte menester;
Que en lo que respecta a las obras de distribución del servicio de agua y de desagües cloacales, estas acciones debían complementarse con actividades planificadas por las ex concesionarias Aguas Argentinas y Aguas del Gran Buenos Aires para la extensión de la red cloacal y la construcción y puesta en marcha de plantas de tratamiento de efluentes.
Que en efecto, siendo la principal causa de la contaminación la falta de sistemas de saneamiento, vía la participación privada en el traspaso de los servicios públicos, se contempló llevar a niveles de cobertura de universalidad los servicios de agua y cloacas;
Que teniendo en cuenta la rescisión contractual reciente de las prestadoras citadas y su reemplazo, respectivamente, por las empresas AYSA a nivel nacional y ABSA en el ámbito provincial, estas concesionarias de la zona deberán presentar un programa de saneamiento de agua y cloacas que contemple fuertes inversiones y un período prudencial de ejecución;
Que en orden a la competencia en la concesión de agua y cloacas otorgada a AYSA, se requiere trabajar en coordinación con el Gobierno Nacional, a fin de complementar las obras que en materia de agua y cloacas desarrollen ambas jurisdicciones, debiendo encomendarse por el presente el cometido premencionado al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 47 y vta.), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -.proemio- de la Constitución Provincial y lo normado por el artículo 14 de la Ley N° 13.175;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO DE MINISTROS, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el nuevo Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, el cual forma parte del presente como Anexo I y cuya ejecución se explicita en períodos de corto, mediano y largo plazo.
ARTICULO 2°. Establecer el monitoreo permanente de la gestión por parte del Comité de Manejo Integral de la Cuenca (COMIREC), en el marco de la Ley N° 12.653.
ARTICULO 3°. Lo expuesto en el artículo anterior deberá ser complementado por un representante de cada uno de los dieciocho municipios involucrados en la cuenca del Río Reconquista, a cuyo fin conformarán un Consejo Municipal Consultivo ad honorem.
ARTICULO 4°. Establecer la participación comunitaria, de usuarios y entidades intermedias y demás representantes que se considere conducente, conforme lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 12.653.
ARTICULO 5°. La Secretaría de Política Ambiental deberá tomar la intervención de su competencia y presentar un plan de acción. Sin perjuicio de ello, tendrá a su cargo realizar auditorías ambientales y de instalaciones, evaluación del impacto ambiental de la cuenca, fiscalización de procedimientos de habilitación industrial, residuos sólidos urbanos, educación ambiental, información a la comunidad, imposición de regímenes sancionatorios, realización de clausuras preventivas y todo aquello que considere afectación del medio ambiente conforme a las facultades que le son propias.
La autoridad citada deberá coordinar con la autoridad nacional en la materia en todo aquello que resulte menester.
ARTICULO 6°. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos deberá planificar con Aguas Bonaerenses S.A. la ejecución de las obras en la zona de la cuenca, debiendo al respecto elaborar un Plan de corto, mediano y largo plazo para la distribución de agua y de desagües cloacales.
ARTICULO 7°. Con el mismo fin explicitado en el artículo anterior, el citado Departamento de Estado deberá coordinar con AySA, concesionaria nacional del servicio público de agua y cloacas, un programa de ejecución de obras que contemple etapas de corto, mediano y largo plazo.
ARTICULO 8°. Autorizar a los Ministerios de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Producción y de Salud y a la Secretaría de Política Ambiental, a dictar las normas complementarias conducentes a impulsar la aplicación del presente.
ARTICULO 9°. Instruir a los Ministerios de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Producción y de Salud y a la Secretaría de Política Ambiental para que, en el término de noventa (90) días de aprobado el presente, realicen y/o propongan las modificaciones normativas de leyes, decretos y resoluciones para el control de los vertidos generadores, localizaciones industriales, prevención de la salud, preservación de recursos naturales y toda otra función vinculada a la presente temática y que corresponda al ámbito de sus respectivas competencias.
ARTICULO 10. El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes y en coordinación con el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, deberá gestionar los créditos necesarios para brindar sustento financiero a los planes concebidos.
ARTICULO 11. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

Eduardo Sícaro                                               Felipe Solá
Ministro de Infraestructura,                       Gobernador
Vivienda y Serv. Públicos


                                                                          Jorge Rubén  Varela
Gerardo Adrián Otero                             Ministro de Desarrollo Humano
Ministro de Economía


                                                                          Claudio D. Mate Rothgerber
Débora Giorgi
                                        Ministro de Salud
Ministro de la Producción

Roberto Mario Mouillerón                             Aníbal Florencio Randazzo
Ministro de Trabajo                                 Ministro de Gobierno

.León Carlos Arslanián                                  Raúl Alberto Rivara
Ministro de Seguirdad                               Ministro de Asuntos Agrarios
                           
Gerardo Adrián Otero                                    Eduardo Luis Di Rocco
Ministro de Economía                                Ministro de Justicia


ANEXO I

Plan de Acción para el Control de la
Contaminación Doméstica e Industrial

Acción N° 1: Puesta en Funcionamiento del Comité de Cuenca.
Acción N° 2: Desarrollo e Implementación de Nuevas Normativas Ambientales para Generadores.
Acción N° 3: Ejecución de un Censo y Catastro Industrial.
Acción N° 4: Puesta en Funcionamiento de una Red de Monitoreo y Alerta.
Acción N° 5: Implementación de un Sistema de Control de Generadores
Acción N° 6: Plantas de Tratamiento de Camiones Atmosféricos
Acción N° 7: Erradicación de Basurales.
Acción N° 8: Mejoramiento de Asentamientos Precarios.

Acción N° 1: Puesta en Funcionamiento del Comité de Cuenca
1.1) Comité de Cuenca
Inmediata puesta en funciones del Comité de Cuenca con asignación presupuestaria y delegación de Poder de Policía sobre los aspectos ambientales de la cuenca.
Su presupuesto inicial deberá permitirle la reformulación de objetivos y planes concretos en un plazo perentorio (no mayor de 6 meses), a partir de la información suministrada por los organismos nacionales, provinciales y municipales vinculados a la temática indicada en el punto 1. En ese lapso, deberán desarrollarse los nuevos planes de corto, mediano y largo plazo, con un horizonte mínimo de 10 años.
Los entes responsables de este proceso deben ser:
• Autoridad del Agua
• Secretaría de Política Ambiental
• Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
• Municipios de la Cuenca

1.2) Puesta en Marcha del Comité de Cuenca
La responsabilidad principal recae sobre la Autoridad del Agua (A.D.A.), que cuenta con dos instrumentos legales:

• El Código de Aguas - Ley 12.257 - Título VIII - De los Comités de Cuencas Hídricas y de los Consorcios: Arts. 121 a 125.
• Creación del Comité de Cuenca del Río Reconquista -Ley 12.653 con Anexo I -Estatuto.

La Ley 12.653 en su art. 5° define la integración del Directorio con el presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial, tres (3) directores que representan el Ministerio de Gobierno, al Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, y a la Secretaría de Política Ambiental, y tres (3) directores designados por los Municipios de la Cuenca, quedando en el Poder Ejecutivo la suscripción con los municipios de un convenio para determinar la metodología para elección y sustitución de sus representantes, la duración del mandato de los Directores está establecida en tres (3) años, renovable.
También prevé la participación comunitaria, a través de un Consejo Consultivo Honorario, como ámbito de consulta del Directorio.
Por su parte, el Código de Aguas, propone la figura de “Concesionario” para uso no doméstico del agua y el pago de canon. Esto último puede representar, mediante un uso adecuado, un elemento importante para el financiamiento del Comité de Cuenca, pero además es relevante para el Control de la Contaminación Hídrica, por lo que representa como inventivo para un uso racional del agua.

ETAPAS DE LA PUESTA EN MARCHA DEL COMIREC

• Desarrollar la Reglamentación para el funcionamiento del Comirec.
• Definir la delimitación geográfica.
• Determinar la planta de personal necesario, responsabilidades y funciones.
• Conformación de Autoridades y plantel.
• Asignación presupuestaria y sede de la Administración.
• Acuerdos y protocolos para aplicación de las Facultades Reglamentarias y Poder de Policía.
• Desarrollo de los procedimientos internos a partir de la estructura orgánica aprobada.

En principio, la dotación de personal puede concretarse a través de la cesión en comisión de funcionarios de los entres públicos involucrados (Poder Ejecutivo y Municipios).

Acción N° 2 - Desarrollo e Implementación de Nuevas Normativas Ambientales para Generadores
En este caso no se trata de nuevas leyes, dado que es profusa la legislación en la materia, sino sobre normas y procedimiento para que las leyes vigentes puedan cumplirse y controlarse, tales como:

• Clasificación de los establecimientos en función del riesgo hídrico: No implica cambios en el sistema de Categorización Industrial de la SPA, dado que este proceso involucra a establecimientos industriales y no industriales que pueden responder a distintos organismos de control, y que aún en el caso de industrias, el problema de la contaminación hídrica tiene otros actores como la ADA y áreas gubernamentales relacionadas con la infraestructura y el Planeamiento Urbano.
• Normalización del concepto de “Autocontrol”, incluido en la legislación vigente (Ley 11.459). Debe establecerse claramente el alcance del autocontrol, de acuerdo a la clasificación de los establecimientos generadores, la obligatoriedad por parte de los mismos, de contar con el equipamiento, personal instrumental, procedimientos, registros y sistema de información indispensables para ejercer el autocontrol sobre las variables ambientales a monitorear en cada actividad. Criterios estadísticos de comprobación y validación de datos por parte de la Autoridad de Aplicación.
• Establecer pautas sobre “cargas contaminantes” complementando la normativa actual de “concentraciones permisibles”. Esto permitirá en el futuro establecer las cargas admitidas por el recurso hídrico, y facilitar la definición de objetivos realistas sobre la calidad del río en el mediano y largo plazo.
• En la ley de creación de la Autoridad del Agua, se establece la aplicabilidad del “canon” por uso del agua, cualquiera sea su origen. Este concepto, lleva implícita la obligación de medir los consumos, y de llevar los registros de los mismos de manera confiable, y como elemento indispensable para el balance de masas, y para el uso racional del recurso. En este último caso, la misma ley prevé premios y castigos.
• Crear un sistema único en todos los municipios para altas y bajas de generadores, que incluya los procedimientos para la clasificación del generador y su incorporación al Catastro.
• Establecer los criterios y procedimientos para acciones preventivas o correctivas en caso de cambios importantes en parámetros de calidad de las aguas emergentes del sistema de monitoreo y alerta establecido.
• Normalizar las acciones de inspección y control orientadas a la acción preventiva más que correctiva, con fuerte capacitación del personal involucrado.
• Facilitar la participación de las entidades que agrupan a las actividades relacionadas con la problemática, para asegurar un ámbito de colaboración mutua en función de los objetivos ambientales y su difusión.

Acción N° 3 - Ejecución de un Censo y Catastro de Generadores

La ejecución del Censo y Catastro de Generadores, requiere de una serie de tareas preliminares, algunas de las cuales están directamente relacionadas con el proceso licitatorio, y las restantes, se vinculan con tareas conjuntas de autoridades provinciales y municipios de la Cuenca para dotar a las infraestructuras operativas, de las capacidades técnicas y humanas, así como en la unificación de criterios para la aplicabilidad de las herramientas de gestión emergentes de este Programa, así como a la difusión de los objetivos y alcances del mismo.

A.- TAREAS PRELIMINARES:

a) Tareas relacionadas al Proceso Licitatorio:

• Asignación presupuestaria.
• Revisión de los pliegos y adecuación a las normativas de los organismos reguladores.
• Aprobación por la Autoridad del Agua.
• Precalificación de oferentes.
• Licitación, presentación de ofertas y pre-adjudicación.
• Firma del Contrato.
b) Actividades complementarias:
• Difusión de objetivos y alcances, a través de Municipios.
• Difusión y concientización de otros Organismos reguladores nacionales y provinciales vinculados a actividades generadoras o responsables de bases de datos de interés para el proyecto.
• Difusión ante entidades de bien público interesados.
• Definición de la participación Municipal y unificación de criterios sobre metodología de actualización de datos y especificación de las necesidades para su implementación.
• Definición de las unidades provinciales y municipales a afectarse en el desarrollo del Censo y Catastro - Poder de Policía.

B.- EJECUCION DE LA TAREA:

• El plazo previsto para la ejecución de la tarea es de 12 meses, y comprende:
• Difusión del Programa ante Municipios y entidades empresarias.
• Recolección de bases de datos actualizadas y su cruce y su depuración.
• Preparación de material gráfico y capacitación de censistas.
• Clasificación de generadores y confección de los listados de establecimiento.
• Elaboración del Programa detallado del Censo y Catastro.
• Ejecución del Censo - Validación de planillas - Georeferencia.
• Programación del muestreo de calidad de efluentes
• Ejecución del muestreo y análisis de laboratorio.
• Carga de datos al sistema de Catastro.
• Confección de mapas de descarga de efluentes.
• Asistencia a las autoridades competentes para la administración del sistema.
• Identificación y cuantificación de basurales.
• Actualización del Modelo de Calidad de aguas.
• Muestreo del río, calibración del modelo y su aplicación.
• Selección de generadores y ejecución de auditorías.
• Análisis del estado ambiental de la cuenca y recomendaciones.

Acción N° 4 - Puesta en Funcionamiento de una Red de Monitoreo y Alerta

Debe contemplar el equipamiento necesario para la evaluación permanente de la calidad de las aguas superficiales, y la detección temprana de cambios cuali-cuantitativos a partir de la comparación con criterios de calidad y la posibilidad de identificar los posibles orígenes del cambio.
La UNIREC ha preparado el pliego Licitatorio hasta la instancia de su aprobación por el BID, de acuerdo a las cláusulas del Contrato de Préstamo oportunamente acordado con esa Institución Financiera. La tecnología incorporada al pliego, que fue actualizado en el año 2003, se corresponde con la aplicada en ríos europeos transnacionales a partir del año 2000, tales como el Elba.
a) Adquisición de los laboratorios autorizados.
b) Construcción de las obras civiles requeridas por el Proyecto de Monitoreo y alerta.
El proyecto prevé doce (12) Estaciones de Medición con las siguientes variantes:

• Equipamiento para medición automatizada de calidad del agua: en 5 estaciones.
• Pluviógrafos: en 6 estaciones.
• Medidores de nivel: en 5 estaciones.

El pliego desarrollado por UNIREC, contempla la ejecución de las obras civiles y el aprovisionamiento de los equipos y sistemas de enlace y comunicaciones, con excepción de los laboratorios autorizados.
Estos últimos, responden a tecnologías de última generación y son altamente especializados.
En su momento, el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) consideró necesario licitarlos por separado, como “Compra de equipo”, dado que es elevado su valor, reducida la cantidad de potenciales oferentes, y en general la provisión es “Ilave en mano”.

ETAPA DEL PROCESO:

• Revisión del Pliego Licitatorio para la construcción de la Red de Monitoreo.
• Confección del Pliego Licitatorio para la compra del equipamiento principal y selección de potenciales proveedores.

En la revisión efectuada en el año 2001 se pidió información y cotización preliminar a las siguientes firmas internacionales: SKALAR (Analítica), LAR ANALITIK & UMWELT, WTW, IONICS, CEMI, ERMETI.

En agosto de 2001, SKALAR cotizó cada lalboratorio (Estación de Monitoreo) en U$S 275.000.- por 16 parámetros. Dentro del equipamiento se incluye el habitáculo, sistema de toma de muestras, sistema de filtración de muestra, equipos analizadores, sistemas de procesamiento de datos, aire acondicionado y servicios.
En alternativa, se proponen estaciones de muestreo automático, a un costo unitario de U$S 86.800.

• Proceso licitatorio para la compra de equipos.
• Proceso licitatorio para obras civiles y equipamiento complementarios.
• Ejecución de la obra e instalación de equipos.

El presupuesto oficial de obras civiles y equipamiento complementario en la revisión de julio de 2002 fue de $ 608.888.
Los plazos totales de obra se estimaron en doce (12) meses.

Acción N° 5 - Implementación de un Sistema de Control de Generadores

El sistema básico debe ser preventivo y sustentado en el autocontrol, el que deberá ser definido en sus alcances para cada tipo de generador.
La primera etapa, para el control de la contaminación hídrica de origen industrial, y con alcance a otras actividades generadores debe incluir la obligación de medir los consumos de agua y los efluentes con sistemas de medición confiables y acumulativos, y sistematizar los balances de masas en el uso de agua. Esto es válido para cualquier fuente de abastecimiento.
Esta medida obligará también a la actualización de los permisos de captación y de vuelco, así como a la simplificación de los trámites, dado las dinámicas de la actividad industrial y de servicios.
Por otra parte, la medición de consumos es indispensable a la aplicación del Canon, establecido en el Código de Aguas. A su vez, la aplicación de Canon tiene un efecto directo sobre el consumo, incentivando la racionalización en el uso de agua con sus efectos positivos sobre el medio natural en general. Actualmente, uno de tos sistemas de tratamiento más baratos utilizado por la industria y los servicios, es la dilución del efluente.
Una segunda etapa normativa, la constituye la exigencia de auto-monitoreo de los efluentes, estableciéndose parámetros, frecuencias y la sistematización de la información resultante, que puede ser refrendada por Auditoría Externa sobre los sistemas de tratamiento en forma similar a la aplicada para tanques de combustibles, equipos con presión interna u otros actualmente en vigencia.
Una tercera etapa, más completa está relacionada con las cargas contaminantes, a través del otorgamiento de cupos a partir de las capacidades de asimilación del medio receptor.

Acción N° 6 - Plantas de Tratamiento de Camiones Atmosféricos

6.1) Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos

Las mismas se encuentran en construcción por parte del ENOSHA pero son de distinta concepción que las del Proyecto UNIREC. El nuevo proyecto de la Nación incluye la construcción de cloacas, por lo que no se ha previsto que las plantas tengan capacidad para recibir camiones atmosféricos, sistema que teóricamente sirve a las 3/4 partes de la población de la cuenca (3 millones de habitantes). Por lo expuesto, y para cualquier Plan de Control de la Contaminación, resulta indispensable contar con información de detalle sobre:

• Programa detallado de construcción y puesta en marcha de cada planta.
• Número de etapas y áreas y población a servir en cada una de ellas.
• Programa detallado de la red primaria de cloacas a construir por la Nación, y la red secundaria y conexiones domiciliarias a construir por la Provincia y los Municipios, por etapa y por municipio.
• Plan de acción previsto para la población no prevista en estas; etapas.

Planta Población a servir

Bella Vista (San Miguel) 163.500
Hurlingham 135.000
Catonas (Moreno) 163.500
Ferrari (Merlo) 163.500

6.2) Receptorías para Camiones Atmosféricos
La mayoría de los centros de disposición para camiones atmosféricos, no cuentan con condiciones adecuadas para el tratamiento de los líquidos residuales previo a su descarga a cursos de agua, tales como el de Campo de Mayo, Bella Vista, Gral. Rodríguez, etc. por lo que se requiere:

• Aprobación de los Centros de disposición por parte de ADA.
• Aprobación de los Centros de disposición por parte: de la SMA y DS de la Nación en el radio servido por AySA.
• Implementación de sistemas de monitoreo de afluentes y efluentes.
• Sistemas de control sobre las empresas relacionadas.
• Estadísticas de las empresas habilitadas, medios de transporte registrados cantidad de operaciones registradas.
• Comparación de los datos declarados con los estudios del UNIREC y de otros entes nacionales, provinciales y municipales para evaluar el nivel de clandestinidad.
• Determinar la necesidad de cambios en normas o en capacidad de control.
• Determinar la necesidad de obras de infraestructura de receptorías o pretratamientos.

Acción N° 7 - Erradicación de Basurales

Este plan se debe compatibilizar entre la Nación (CEAMSE), la Provincia (SPA) y los municipios. La tarea se facilita con la Creación del Comité de Cuenca, y el inventario previsto en el Censo y Catastro.

Acción N° 8 - Mejoramiento de Asentamientos Precarios

Cualquier Plan de Control de la Contaminación de Cuencas Hídricas, debe incluir al Planeamiento Urbano. En este caso en particular, resulta indispensable conocer los Programas Nacionales, Provinciales y Municipales en materia de vivienda y de infraestructura urbana. En la Cuenca se observan diferentes criterios entre los distintos municipios, así como una gran dispersión en la efectivización de programas destinados a la erradicación de asentamientos precarios y mejoramiento de la infraestructura y los servicios públicos.