DEPARTAMENTO DE
LA PRODUCCION
DECRETO 2.534
La Plata, 21 de septiembre de 2006.
VISTO el expediente N° 21600-4140/2005, mediante el cual se propicia la modificación del Decreto N° 05/2005, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 05/2005 se creó el ente de derecho público no estatal
denominado “Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro” y el Estatuto por el
cual se regirá,
Que habiéndose operado la transferencia de Puertos Nación - Provincia mediante
la aprobación por ley N° 11.206 del Acta pertinente, resulta de aplicación,
respecto de los permisos de uso, la normativa vigente en el ámbito Provincial;
Que el artículo 6° del Estatuto del mencionado ente, consigna erróneamente como
domicilio del Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro, el Km. 9 de la Ruta
Provincial N° 191, cuando en realidad debió decir Km. 0 de la Ruta Provincial
N° 191;
Que el artículo 28 del Estatuto de referencia, faculta a la Subsecretaría de
Actividades Portuarias a designar un auditor externo, que surge de una terna
propuesta por el Consorcio;
Que al sólo efecto de otorgar mayor claridad al proceso de auditoría externa,
el artículo 28 debería ser modificado;
Que para el óptimo funcionamiento del mencionado ente, resulta necesario
adecuar la normativa vigente en su parte pertinente;
Que se han expedido en sentido favorable la Asesoría General de Gobierno a
fojas 8 y vta. 15, la Contaduría General de la Provincia a fojas 16 y vta. y el
señor Fiscal de Estado a fojas 18 y vta.;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 144, proemio, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Modificar el
artículo 6° del Decreto N° 5/2005, del Estatuto del Consorcio de Gestión del
Puerto de San Pedro, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°: Domicilio: El Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro, tiene
su domicilio a todos los efectos legales en el Km. 0 de la Ruta Provincial N°
191, San Pedro”.
ARTICULO 2°. Modificar el artículo 28 del Decreto N° 5/2005, del Estatuto de
Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 28: Auditoría Externa: El Consorcio deberá contar
con un servicio de Auditoría Externa compuesta por un Contador Público Nacional
inscripto en la matrícula respectiva. Será designado por la Autoridad
Portuaria. Los costos del servicio serán a cargo del Consocio”.
ARTICULO 3°. Las modificaciones determinadas por los artículos precedentes
quedan bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario propiciante.
ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en
el Departamento de la Producción.
ARTICULO 5°. Regístrese, notifíquese al señor fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA y pase al Ministerio de la
Producción. Cumplido, archívese.
Débora Giorgi |
Felipe Solá |
Ministra de la Producción |
Gobernador |