DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y ECONOMÍA

 

DECRETO 709/96

 

LA PLATA, 25 de MARZO de 1996.

 

VISTO el expediente 2.731-294/95 del Ministerio de Asuntos Agrarios por intermedio del cual se tramita la ratificación de las normas legales dictadas en el marco de la Ley 10390 de Emergencia Agropecuaria, en razón de la actual magnitud de los problemas de origen climático que afectan a la producción rural; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resoluciones 852/95, 853/95 y 854/95, se han declarado los estados de Emergencia y/o Desastre individual para productores rurales afectados por inundación  y sequía en distintos partidos de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que dichas Resoluciones concurrieron en forma individual en auxilio del productor rural en un todo de acuerdo con la legislación vigente, atento a la verificación a nivel predio según un estado de situación existente al momento de su otorgamiento;

 

Que la persistente magnitud de los problemas dentro del período previsto, hacen necesario ratificar los alcances de la Ley vigente de la materia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase la Resolución del Ministerio de la Producción Nº 852/95, por la cual:

a)      Se declaró el estado de Emergencia Individual a los fines para las parcelas rurales afectadas por sequía en los partidos de General Madariaga, Salliqueló, Maipú, Tapalqué, General Belgrano, Monte, Tres Lomas y Guaminí, por el período 1-8-95 al 31-1-96.

b)      Se amplió al estado de Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por sequía en los partidos de Olavarría, Laprida, General Lamadrid, Azul y Rauch, por el período 1-8-95 al 31-1-96.

 

ARTÍCULO 2.- Ratifícase la Resolución del Ministerio de la Producción Nº 853/95, por la cual:

a)      Se amplió el período del estado de Emergencia Individual declarado por Resolución 716/95 para las parcelas rurales afectadas por inundación en el partido de Nueve de Julio, al período 1-7-95 al 31-10-95.

 

ARTÍCULO 3.- Ratifícase la Resolución del Ministerio de la Producción Nº 854/95 por la cual:

a)      Se declaró el estado de Emergencia y Desastre Individual para las parcelas rurales afectadas por inundación en el partido de General Viamonte, por el período 1-8-95 al 31-10-95.

 

ARTÍCULO 4.- La Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10, inciso 2), apartados a) y b) de la Ley 10390, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10553 y 10766.

 

ARTÍCULO 5.- Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1) de la Ley 10390, modificada por su similar 10466.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de la Producción a  sus efectos.