DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 129

La Plata, 21 de enero de 2004.

Visto: El expediente Nº 2400-3627 de 2003 del Ministerio de lnfraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la obra: “Estadio Unico Ciudad de La Plata”, jurisdicción del partido del mismo nombre; y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente y con el propósito de mejorar la calidad de los espectáculos deportivos y generar un marco de seguridad adecuado, se impulsó la construcción del referido Estadio;

Que en tal sentido, el Gobierno Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata efectivizaron aportes conducentes a su materialización;

Que recientemente se ha procedido a inaugurar el emprendimiento y se ha instado su inmediata apertura, una vez consensuados distintos aspectos relacionados con su funcionamiento;

Que en esa línea se inscribe la activa participación que han tenido la Asociación del Fútbol Argentino y la Fundación Estadio Unico Ciudad de La Plata, toda vez que, de las autoridades provinciales y municipales, han estimado pertinente su finalización por los mismos fundamentos expresados, esto es, fomentar la práctica deportiva y posibilitar que diferentes sectores de la comunidad asistan a justas deportivas de nivel nacional e internacional;

Que en orden a lo señalado, resulta ineludible armonizar criterios y establecer pautas de trabajo entre las partes involucradas, con el objetivo puntual de superar las dificultades existentes y concretar de un modo inmediato su entero funcionamiento y pleno aprovechamiento;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 5), procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Intrúyese al Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para que adopte las medidas necesarias para constituir una comisión de trabajo integrada por representantes de la Municipalidad de La Plata, Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), Club Estudiantes de La Plata, Club Gimnasia y Esgrima de La Plata, Comité Provincial de Seguridad Deportiva- (CO.PRO.SE.DE) y Fundación Estadio Ciudad de La Plata y con toda otra

parte involucrada que considere, con el propósito de aunar criterios conducentes a concretar el pleno funcionamiento del Estadio Ciudad de La Plata.

Artículo 2º: La Comisión a que refiere el artículo anterior estará presidida por el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, o representante que éste designe, y dictará su reglamento de funcionamiento.

Artículo 3º: La Comisión deberá elaborar una propuesta de administración y gestión del Estadio Unico Ciudad de La Plata en el plazo de noventa (90) días corridos contado a partir de la publicación de este acto administrativo en el Boletín Oficial.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
E. Sicaro