LEY 207

 

Impuesto de abasto en la campaña para 1858.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DELESTADO DE

BUENOS AIRES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- El ganado vacuno que se consuma en el abasto de los Municipios de la campaña, pagarán a las Municipalidades el derecho de cuatro pesos por cabeza, el de cerdo cuatro pesos, y el lanar un peso.

 

ARTÍCULO 2.- Esta Ley empezará a regir a los treinta días de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.