LEY 207
Impuesto de abasto en la campaña para 1858.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DELESTADO DE
BUENOS AIRES, ETC.
ARTÍCULO 1.- El ganado vacuno que se consuma en el abasto de los Municipios de la campaña, pagarán a las Municipalidades el derecho de cuatro pesos por cabeza, el de cerdo cuatro pesos, y el lanar un peso.
ARTÍCULO 2.- Esta Ley empezará a regir a los treinta días de su publicación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.