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Fundamentos de la Ley 12240
En tiempos de grandes y acelerados avances científico-tecnológicos se pone a prueba la capacidad de adaptación a los mismos de toda sociedad. Los distintos grados de desarrollo cultural y económico-social agudizan las crisis que preceden a los procesos de cambio y exigen cuando los mismos no han sido generados en los ámbitos sociales a los que acceden, adoptar las medidas necesarias a fin de que el “progreso” no constituya el origen o la causa de profundización de desequilibrios preexistentes, sino que se integre en un proceso de crecimiento paulatino que incorpore al cambio con nuevos cambios. Existe una tendencia de los países en vías de desarrollo o subdesarrollados a incorporar pautas de vida, métodos e instrumentos propios de las naciones altamente industrializadas, sin efectuar previamente los cambios que posibiliten su inserción con el menor costo social. Un ejemplo claro lo constituye la industria automotriz. El automóvil se ha convertido en objeto de consumo de primera necesidad en el estilo de vida actual a la par que ha traído grandes problemas. Entre los que se destacan la magnitud, importancia y número creciente de los accidentes de circulación. Si el mismo por sí es considerado hasta por la legislación en materia de responsabilidad por daños como “cosa riesgosa” por excelencia, tal nivel de riesgo acrece cuando diseñado y fabricado para redes viales compatibles a sus altas velocidades de países super-desarrollados, se utilizan en rutas acordes a realidades de desarrollo de épocas pretéritas y totalmente distintas, ejecutadas hace más de 50 años, con escaso tránsito vehicular y velocidades hoy consideradas “mínimas”. Estadísticas mundiales dan cuenta del número de personas que mueren o quedan incapacitadas en accidentes de tránsito, problema social que en el área de la salud pública es comparable al de las enfermedades cardiovasculares, el cáncer o la drogodependencia en jóvenes, con tasas de mortalidad en acelerado incremento en la última mitad de nuestro siglo. Dentro de las causas de accidentes de tránsito se inician cuatro factores principales: a) vehículo y velocidad; b) diseño y estado de la vía; c) norma y ejecución de supervisión y control; c) conducta vial. En nuestra Provincia se ha avanzado en torno a la regulación y educación vial, debiendo implementarse planes de obras viales acordes a los requerimientos de tutela de la seguridad vial, debiendo implementarse planes de obras viales acordes a los requerimientos de tutela de la seguridad pública. Resulta evidente que en épocas de crisis la realización de grandes emprendimientos obliga a la concepción de programas y planes de obras por etapas de corto, mediano y largo plazo por razones de seguridad vial. La evaluación de resultados en el proceso de diseño de nuevas trazas de rutas, parte de la ponderación de los distintos niveles de riesgo de las trazas existentes en cada tramo, la que en esta instancia ha sido considerada en la presente iniciativa. Los estudios técnicos, de costos y estadísticas accidentológicas habilitan la finalidad perseguida por el proyecto que se acompaña. Los gastos de conservación y mantenimiento de los tramos de la ruta provincial número 41 a que refiere el artículo 10, como las demandas por indemnizaciones, justifican el inicio de las obras con las modalidades por etapas que se consignan, en tanto lo que aparecería como gasto constituye realmente una inversión, ello sin computar el valor del aporte que realizaría la Provincia a la seguridad de las personas y sus bienes. La traza de los tramos conocidos como la Curva de la Paloma y del Puente Los Manantiales de la citada ruta, en jurisdicción de los partidos de Monte y General Belgrano, se han convertido en causa eficiente de numerosos accidentes con pérdida de vida y/o generadoras de discapacidades, en número creciente, atento las altas velocidades de circulación en curva prolongada de 90 grados con peralte que debe ser corregida o calzada angosta por el tipo de traza o acceso a puente desde General Belgrano en curva de 120 grados, en zona de miniturismo u pesca. La incorporación de reducidores de velocidad tipo-chicana, mejoramiento de banquinas, ensanchamiento de calzada, iluminación y señalización adecuadas se tornan imprescindibles y urgentes para reducir los riesgos hasta tanto se ejecuten las obras definitivas que la Dirección de Vialidad que la Provincia determine. Cabe destacar que la RP número 41 es una de las más transitadas por razones turísticas y de desarrollo de la producción agropecuaria y comercial de la región, atravesando todas las rutas nacionales. Por todo lo expuesto elevo a este Honorable Cuerpo la presente iniciativa a los fines de contribuir al progreso con seguridad.
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