DECRETO 1493/97
LA PLATA, 5 de JUNIO de 1997.
VISTO que por Decreto 2727/96 se creó la Unidad de Generación de Empleo
designándose por su similar 2057/95 Autoridad de Aplicación de la Ley 11.783 a
los Ministerios de la Producción y Empleo y Servicios Públicos y,
CONSIDERANDO:
Que por las razones dadas en el Decreto 1284/97 el Ministerio de la Producción
y el Empleo Unidad de Generación de Empleo transfirió al Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, la continuidad del Programa Provincial de Generación de
Empleo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, subrogando en dicho
Ministerio los derechos y obligaciones contraídos por la citada Unidad con la
totalidad de los actores intervinientes en la instrumentación y desarrollo del
programa;
Que el Decreto de creación de la Unidad de Generación de Empleo 2727/96 previo
la resolución de numerosos problemas específicos de distinta temática y de
complejidad e importancia para resolver cuestiones globales regionales,
sectoriales e individuales;
Que dada la diversidad de tareas descriptas en el párrafo anterior, deviene
necesaria la derivación de su implementación en los organismos específicos,
conforme a sus incumbencias;
Que para el Programa de Pavimentación, Obras Complementarias, Servicios y de
Infraestructura en general con Uso Intensivo de Recursos Humanos, la Dirección
de Vialidad resulta el organismo adecuado para su más eficaz realización;
Que el Programa mencionado deberá desarrollarse dentro de las estrategias
normativas
implementadas por los Decretos antecedentes en base a la emergencia
ocupacional, declarada oportunamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
de la Nación, sucesivamente prorrogada;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos
subrogará en la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires la
continuidad, implementación y seguimiento del Programa de Pavimentación, Obras
Complementarias, Servicios y de Infraestructura en general con Uso Intensivo de
Recursos Humanos que le fuera transferido en el marco del Decreto 1284/97.
ARTICULO 2.- Desígnase titular del citado Programa de
Pavimentación, Obras Complementarias, Servicios y de Infraestructura en general
con Uso Intensivo de Recursos Humanos al Contador Pedro Avelino Mantjaras (L.E.
7.670.673 clase 1949), Administrador General de la Dirección de Vialidad de la
Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- El programa referenciado se desarrollará dentro de
las estrategias normativas implementarias por la Ley de Emergencia Ocupacional,
prorrogada para la Provincia de Buenos Aires por resolución del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación 936/96.
ARTICULO 4.- A los fines indicados en el artículo anterior, se
transferirá a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires la
totalidad de los recursos previstos para la realización del Programa al que
alude el presente, mediante las adecuaciones y transferencias presupuestarias
necesarias, con intervención del Ministerio de Economía.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro de Obras y Servicios Públicos y el señor Ministro de Economía de la
Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
“Boletín Oficial” y archívese.