DECRETO 1493/97


LA PLATA, 5 de JUNIO de 1997.


VISTO que por Decreto 2727/96 se creó la Unidad de Generación de Empleo designándose por su similar 2057/95 Autoridad de Aplicación de la Ley 11.783 a los Ministerios de la Producción y Empleo y Servicios Públicos y,


CONSIDERANDO:


Que por las razones dadas en el Decreto 1284/97 el Ministerio de la Producción y el Empleo Unidad de Generación de Empleo transfirió al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la continuidad del Programa Provincial de Generación de Empleo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, subrogando en dicho Ministerio los derechos y obligaciones contraídos por la citada Unidad con la totalidad de los actores intervinientes en la instrumentación y desarrollo del programa;


Que el Decreto de creación de la Unidad de Generación de Empleo 2727/96 previo la resolución de numerosos problemas específicos de distinta temática y de complejidad e importancia para resolver cuestiones globales regionales, sectoriales e individuales;


Que dada la diversidad de tareas descriptas en el párrafo anterior, deviene necesaria la derivación de su implementación en los organismos específicos, conforme a sus incumbencias;


Que para el Programa de Pavimentación, Obras Complementarias, Servicios y de Infraestructura en general con Uso Intensivo de Recursos Humanos, la Dirección de Vialidad resulta el organismo adecuado para su más eficaz realización;


Que el Programa mencionado deberá desarrollarse dentro de las estrategias normativas
implementadas por los Decretos antecedentes en base a la emergencia ocupacional, declarada oportunamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación, sucesivamente prorrogada;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos subrogará en la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires la continuidad, implementación y seguimiento del Programa de Pavimentación, Obras Complementarias, Servicios y de Infraestructura en general con Uso Intensivo de Recursos Humanos que le fuera transferido en el marco del Decreto 1284/97.


ARTICULO 2.- Desígnase titular del citado Programa de Pavimentación, Obras Complementarias, Servicios y de Infraestructura en general con Uso Intensivo de Recursos Humanos al Contador Pedro Avelino Mantjaras (L.E. 7.670.673 clase 1949), Administrador General de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 3.- El programa referenciado se desarrollará dentro de las estrategias normativas implementarias por la Ley de Emergencia Ocupacional, prorrogada para la Provincia de Buenos Aires por resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación 936/96.


ARTICULO 4.- A los fines indicados en el artículo anterior, se transferirá a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires la totalidad de los recursos previstos para la realización del Programa al que alude el presente, mediante las adecuaciones y transferencias presupuestarias necesarias, con intervención del Ministerio de Economía.


ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y el señor Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.