DECRETO 493/14

 

LA PLATA, 23 de julio de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 22400-22960/13, mediante el cual se propicia el otorgamiento de una Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable, para el personal que presta servicios en el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, bajo el régimen de las Leyes Nº 10430 y Nº 10449, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales y portuarias, así como en todas aquellas políticas vinculadas a la producción, la ciencia y la tecnología, y en particular ejerce entre otras acciones, la autoridad minera y el fomento de la industria extractiva de manera compatible con el ambiente, formula y difunde programas de orientación y defensa del consumidor y de optimización de los sistemas de comercialización y asimismo dirige la administración y fiscalización de las zonas francas con radicación en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la Ley de Presupuesto Nº 14393 – Ejercicio 2013, incorporó en los artículos 97 y 98 la afectación de los recursos provenientes de la expedición de la Guía Minera y la aplicación de multas o sanciones de la Dirección Provincial de Comercio;

 

Que la Ley Impositiva Nº 14394 – Ejercicio 2013, en su artículo 76 incisos a) y b) incorporó la creación y actualización de tasas administrativas correspondientes a la Dirección Provincial de Minería y a la Dirección Provincial de Comercio, con afectación de los referidos recursos al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología;

 

Que constituye una premisa de la política institucional delineada por la actual gestión, la jerarquización de las dependencias de la Jurisdicción en relación a sus trabajadores, en pos del mejoramiento y la optimización de los objetivos y los recursos del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología;

 

Que a dichos fines resulta una herramienta válida fijar una compensación económica proveniente de los recursos que ingresen en los conceptos mencionados, a distribuir entre los agentes del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología;

 

Que la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable que se establece en el presente será percibida mensualmente por todos los agentes del Ministerio referido, que desempeñen sus labores en la jurisdicción, en las Categorías 5 a 24 inclusive, en planta permanente o temporaria, bajo el régimen de las Leyes Nº 10430 y Nº 10449;

 

Que corresponde establecer un mecanismo de adecuación a la mayor recaudación que se registre en el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, contemplándose los recursos generados en la Dirección Provincial de Minería, Dirección Provincial de Comercio y Dirección Provincial de Zonas Francas en concepto de tasas administrativas y multas;

 

Que mediante Decreto Nº 2580/10 se otorgó una bonificación Remunerativa no Bonificable de pesos quinientos cincuenta y cuatro con 19/100 ($554,19), sujeta a aportes previsionales y de obra social, con carácter habitual, regular y permanente, para el personal del entonces Ministerio de la Producción que revistan bajo el régimen de la Ley Nº 10430, en planta permanente o temporaria, tornándose necesario que la misma se determine en el equivalente al treinta y siete con 24/100 por ciento (37,24%) del salario básico de la Categoría 5 del régimen estatutario de la Ley Nº 10430, correspondiente a treinta (30) horas semanales de labor;

 

Que se encuentra agregada copia certificada del acta suscripta con fecha 14 de agosto de 2013 en el ámbito del Ministerio de Trabajo por representantes de la Jurisdicción y de las entidades gremiales, de cuyo contenido surge el tratamiento de la propuesta correspondiente a la creación de la bonificación que se impulsa;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Economía Laboral, Subsecretaría de Coordinación Económica y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 inciso e) de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado según Decreto Nº 1869/96) y sus modificatorias, 25 de la Ley Nº 14393 y 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Establecer, en el ámbito del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, a partir del 1º de julio de 2013, una Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable, de pesos seiscientos ($600), sujeta a aportes previsionales y de obra social, con carácter habitual, regular y permanente, para los agentes de la Jurisdicción que revistan en las Categorías 5 a 24 inclusive, en planta permanente o temporaria, bajo el régimen de las Leyes Nº 10430 y Nº 10449.

 

ARTÍCULO 2.- Establecer un Suplemento no Remunerativo no Bonificable, como mecanismo de adecuación a la mayor recaudación de los recursos afectados del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, que será liquidado en forma semestral con las remuneraciones devengadas en los meses de abril y octubre de cada año. Dicho suplemento se abonará cuando el promedio semestral de la recaudación resulte superior al monto total de la bonificación especial determinada en el artículo 1º, incluyendo los aportes patronales y el proporcional del sueldo anual complementario multiplicado por cinco (5), resultando, en ese caso, la base de cálculo para la Bonificación Especial el veinte por ciento (20%) de la recaudación. Cada agente percibirá la Bonificación Especial tal como surge del artículo 1º del presente Decreto, más un suplemento no remunerativo y no bonificable por la diferencia, como suma fija e igual para todos los agentes comprendidos. En caso que el suplemento establecido resulte superior al doscientos por ciento (200%) del mejor sueldo básico mensual de la categoría 5, del régimen de treinta (30) horas semanales de labor, del Régimen Estatutario de la Ley Nº 10430, devengado en el semestre, se liquidará hasta ese límite.

 

ARTÍCULO 3.- La Bonificación Especial y el Suplemento no Remunerativo fijados en los artículos 1º y 2º no alcanzará a los agentes del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología que estén prestando servicios en comisión en otras dependencias de la Administración Pública, ni a aquellos provenientes de otros Organismos que estén prestando servicios en comisión en esta Cartera de Estado.

 

ARTÍCULO 4.- Establecer que la Bonificación Especial y el Suplemento no Remunerativo que refieren los artículos 1º y 2º del presente Decreto, no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas por la normativa vigente, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.

 

ARTÍCULO 5.- Establecer, en el ámbito del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, a partir del 1º de julio de 2013, que la Bonificación Remunerativa no Bonificable otorgada por el artículo 1º del Decreto Nº 2580/10, será el equivalente al treinta y siete con 24/100 por ciento (37,24%) del salario básico de la Categoría 5 del Régimen Estatutario de la Ley Nº 10430, correspondiente a treinta (30) horas semanales de labor, manteniéndose la vigencia de las previsiones contenidas en el referido Decreto.

 

ARTÍCULO 6.- La Bonificación Especial y el Suplemento no Remunerativo previstos en los artículos 1º y 2º se atenderá a través de una compensación, en virtud de una transferencia que el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología efectuará a favor de la Jurisdicción Auxiliar del Ministerio de Economía “Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia” por la Fuente de Financiamiento 1.3 (Recursos Afectados).

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción, Ciencia y Tecnología y de Economía.

 

ARTÍCULO 8.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

CRISTIAN BREINTENSTEIN                DANIEL OSVALDO SCIOLI

Ministro de la Producción, Ciencia               Gobernador

y Tecnología

 

SILVINA BATAKIS

Ministra de Economía