DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 7
La Plata, 13 de enero de 2016.
VISTO el expediente Nº 2305-2551/15 del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de las normas reglamentarias del Presupuesto General Ejercicio 2015 Ley 14.652 Prorrogado para el Ejercicio 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la administración saliente no remitió el Proyecto de Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2016 al Poder Legislativo Provincial, conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial y la Ley N° 13.767 de Administración Financiera;
Que mediante expediente N° 2305-2545/15, con fecha 16 de diciembre de 2015, fue remitido a la Honorable Legislatura Provincial, el Proyecto de Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2016;
Que si bien el Poder Legislativo Provincial se abocó al tratamiento del referido Proyecto de Ley, el mismo no ha recibido la sanción legislativa correspondiente;
Que en consecuencia y por imperio de los artículos 103 inciso 2 “in fine” de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 26 de la Ley de Administración Financiera y del Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial Nº 13.767 y sus modificatorias, operó la prórroga del Presupuesto General de la Administración Provincial del Ejercicio 2015 aprobado por la Ley Nº 14.652, al solo efecto de asegurar la adecuada atención de distintos aspectos del funcionamiento del Estado Provincial, conforme al Programa General de Gobierno;
Que por ende resulta pertinente fijar pautas operativas para la utilización de los créditos del Presupuesto durante su vigencia;
Que sobre el particular, se ha expedido la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley Nº 13.767 y sus modificatorias, y 103 inciso 2 “in fine” y 144 –proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que el Presupuesto Prorrogado para el Ejercicio 2016 de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social) y de los Organismos Descentralizados no Consolidados, estará constituido por: a) Los créditos, cargos, cálculo de recursos y fuentes financieras originales aprobados por la Ley Nº 14.652, excepto aquéllos indicados en el artículo 4º del presente Decreto y por; b) Los detallados en el artículo 8º del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que las Cuentas de Ahorro –Inversión –Financiamiento de las Empresas y Sociedades Anónimas integradas total o mayoritariamente por bienes y/o aportes del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios, Prorrogadas para el Ejercicio 2016, serán las aprobadas por el artículo 13 y la Planilla Nº 33 de la Ley Nº 14.652.
ARTÍCULO 3º.- Establecer para el Ejercicio 2016, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y del Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial Nº 13.767 y sus modificatorias, para la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el citado ejercicio financiero, la prórroga de los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 14.652, de acuerdo con el detalle que por Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y demás aperturas presupuestarias, obra en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Establecer con respecto a la excepción establecida en el apartado a) del artículo 1º del presente Decreto, que no deberán considerarse aquellos créditos, recursos y disponibilidades financieras de caja y bancos presupuestados por única vez para el Ejercicio 2015, independientemente de la realización del gasto, ingreso del recurso y/o utilización de los remanentes de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que los importes a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto, quedarán indisponibles, debiendo la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía detallarlos analíticamente y comunicar la nómina respectiva a la Contaduría General de la Provincia y a las Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que los créditos prorrogados cuyas fuentes de financiamiento estén determinadas por Colocación de Deuda y/u Obtención de Préstamos, como así también por Contribuciones Figurativas y/o Transferencias, previstas en la Jurisdicción Auxiliar del Ministerio de Economía –Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia, no podrán ser comprometidos sin la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 7º.- Las Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces deberán tomar medidas tendientes a asegurar la correcta reapropiación de las erogaciones realizadas con cargo al Presupuesto Prorrogado, al que en definitiva se apruebe para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 8º.- En orden a lo establecido en el apartado b) del artículo 1º del presente Decreto, prorrogar la vigencia desde el 1 de enero de 2016 y hasta la promulgación de la Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2016, de los Decretos N° 119/15, N° 146/15, N° 446/15, N° 458/15, N° 460/15, N° 505/15, N° 570/15, N° 585/15, N° 711/15, N° 712/15, N° 768/15, N° 779/15, N° 968/15, N° 1.026/15, N° 1.027/15, N° 1.237/15, N° 1.242/15, N° 1.421/15, N° 1.962/15, N° 1.965/15, N° 1.966/15, N° 1.970/15 y N° 1.993/15.
ARTÍCULO 9º.- Prorrogar para el Ejercicio 2016, la vigencia de los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley Nº 14.652, por hasta la cuantía en que los endeudamientos autorizados por los mismos, no hubieran sido utilizados en el Ejercicio Fiscal 2015.
ARTÍCULO 10.- Prorrogar la vigencia del Decreto Nº 2/15 de Delegación de facultades dispuesta por el artículo 21 de la Ley Nº 14.652, hasta tanto rija la Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 12.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación y
Gestión Pública