DEROGADO POR DECRETO 388/07
DECRETO 1460/94
LA PLATA, 2 de Junio de 1994.
Visto la necesidad de adecuar la mecánica de los traslados de funcionarios en cumplimiento de comisiones encomendadas a realizarse en países extranjeros, y
CONSIDERANDO:
Que los referidos traslados deben contar con la previa conformidad del Poder Ejecutivo;
Que para materializar las autorizaciones es preciso contar con un lapso durante el cual se tramite cada pedido;
Que sin perjuicio de las razones en que se fundamenta la conformidad prestada , el Poder Ejecutivo necesita un informe posterior que de cuenta de los objetivos alcanzados con la comisión;
Que los viajes al exterior deben continuar encuadrados en las pautas de austeridad del gasto público, que es política prioritaria de esta Administración;
Que en tal sentido se reputa útil la introducción de requisitos formales para peticiones y trámites que sobre tal particular se promuevan.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Toda tramitación referida a viajes o comisiones al exterior a ser materializada por funcionarios de la Administración Provincial, deberá tener ingreso en la Secretaría General de la Gobernación con una anticipación no inferior a los veinte (20) días con relación al momento del traslado.
ARTICULO 2.- La gestiones deberán constar en todos los casos, ineludiblemente, con informe puntualizado del Ministro respectivo, referido a las razones de la comisión, su extensión, beneficios probables de la misma y cuanta otra cuestión se considere de interés.
ARTICULO 3.- Las comitivas se reducirán de forma tal que se ajusten estrictamente, en su número, al cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta para autorizar el traslado.
ARTICULO 4.- Dentro de los quince (15) días siguientes a la realización de los viajes, los autorizados deberán presentar, como requisito ineludible para el pago de las compensaciones por los traslados, un informe circunstanciado que permita su evaluación.
ARTICULO 5.- Todo viaje o comisión que no cumplimente los requisitos y condiciones establecidos en los artículos anteriores será de exclusiva responsabilidad del área a la que pertenezca el comisionado.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-