DEROGADO POR DECRETO 388/07

 

                                                                   DECRETO 1460/94

 

                                                                                           LA PLATA, 2 de Junio de 1994.

 

Visto la necesidad de adecuar la mecánica de los traslados de funcionarios en cumplimiento de comisiones encomendadas a realizarse en países extranjeros, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que los referidos traslados deben contar con la previa conformidad del Poder Ejecutivo;

 

Que para materializar las autorizaciones es preciso contar con un lapso durante el cual se tramite cada pedido;

 

Que sin perjuicio de las razones en que se fundamenta la conformidad prestada , el Poder Ejecutivo necesita un informe posterior que de cuenta de los objetivos alcanzados con la comisión;

 

Que los viajes al exterior deben continuar encuadrados en las pautas de austeridad del gasto público, que es política prioritaria de esta Administración;

 

Que en tal sentido se reputa útil la introducción de requisitos formales para peticiones  y trámites que sobre tal particular se promuevan.

 

Por ello,

 

 

            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                          EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

                                              D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Toda tramitación referida a viajes o comisiones al exterior a ser materializada por funcionarios de la Administración Provincial, deberá tener ingreso en la Secretaría General de la Gobernación con una anticipación no inferior a los veinte (20) días con relación al momento del traslado.

 

ARTICULO 2.- La gestiones deberán constar en todos los casos, ineludiblemente, con informe puntualizado del Ministro respectivo, referido a las razones de la comisión, su extensión, beneficios probables de la misma y cuanta otra cuestión se considere de interés.

 

ARTICULO 3.- Las comitivas se reducirán de forma tal que se ajusten estrictamente, en su número, al cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta para autorizar el traslado.

 

ARTICULO 4.- Dentro de los quince (15) días siguientes a la realización de los viajes, los autorizados deberán presentar, como requisito ineludible para el pago de las compensaciones por los traslados, un informe circunstanciado que permita su evaluación.

 

ARTICULO 5.-  Todo viaje o comisión que no cumplimente los requisitos y condiciones establecidos en los artículos anteriores será de exclusiva responsabilidad del área a la que pertenezca el comisionado.

 

ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-