LEY 10712
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Apruébanse las negociaciones
efectuadas por el Poder Ejecutivo provincial con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y el Estado
Nacional - Ministerio de Economía - a fin de obtener un préstamo de cincuenta y cinco millones de dólares (U$S 55.000.000), para ser destinados al Programa de
Fortalecimiento y Desarrollo Municipal.
ARTICULO 2.- Apruébanse
los documentos correspondientes al préstamo mencionado en el articulo 1º, cuyos
proyectos se agregan, como parte integrante de la presente Ley, y que responden
al siguiente detalle:
1) Convenio de préstamo subsidiario.
2) Convenio de proyecto (texto en idiomas inglés y castellano).
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer convenios de
préstamos con municipios, los cuales se regirán por lo establecido en los
documentos que se aprueban en el articulo 2º y por los términos y condiciones
que se refieren en el articulo 6º, ambos de la presente Ley.
ARTICULO 4.-
ARTICULO 5.- Los Municipios garantizarán
el cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen, con motivo
del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, afectando a tal fin los
fondos de la coparticipación provincial.
ARTICULO 6.- Sin perjuicios de los requisitos establecidos en los documentos aprobados en el articulo 2º, los préstamos serán otorgados en las siguientes condiciones:
1) La amortización será efectuada en un plazo de hasta diez (10) años, incluyendo hasta un (1) año de gracia, y deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) La naturaleza de la obra;
b) La capacidad contributiva de la población beneficiada.
Los plazos de amortización de préstamos destinados a financiar proyectos que evidencien condiciones similares (tales como las establecidas en los incisos a) y b) de este punto), debe ser igual para los distintos Municipios.
2) La tasa de interés a aplicar será igual a la
que abone
3) La actualización de la amortización de los préstamos será fijada por acuerdo de las partes.
No obstante ello, en proyecto de condiciones similares, cualquier Municipio
podrá optar por la actualización acordada con otra Municipalidad.
ARTICULO 7.- Créase un comité consultivo, que estará formado por un
número de diez (10) miembros elegidos directamente por y entre los intendentes
de los “Municipios Admisibles”, para el Programa de Fortalecimiento y
Desarrollo Municipal.
Será de su competencia asesorar a
Semestralmente, el Comité informará al conjunto de los Intendentes sobre su gestión. Los miembros del comité consultivo durarán en sus funciones un (1) año, y serán renovados en la forma establecida en el primer párrafo de este artículo.
ARTICULO 8.- La realización de
a) El Tribunal de Cuentas de
b) Una Auditoría Privada por el Poder Ejecutivo. Esta contratación deberá previamente ser autorizada por el Honorable Tribunal de Cuentas, el que deberá expedirse dentro de los quince (15) días de sometida a su consideración.
Los Auditores contratados deberán informar semestralmente al Honorable Tribunal de Cuentas sobre su gestión.
ARTICULO 9.- Créase el Fondo Permanente
de Desarrollo Municipal, que tendrá por finalidad:
a) Promover las inversiones municipales;
b) Fortalecer el Régimen Municipal y
c) Aumentar la capacidad de inversión municipal generando un proceso endógeno y autosostenido de crecimiento descentralizado.
ARTICULO 10.- El Fondo Permanente de
Desarrollo Municipal - creado conforme a lo dispuesto en el articulo 9º -,
constituirá una cuenta especial en jurisdicción del Ministerio de Economía.
ARTICULO 11.- Los recursos del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal
serán los siguientes:
a) El importe recaudado como reintegro de capital, intereses y otros accesorios sobre los sub-préstamos acordados;
b) Los aportes que realicen al fondo las entidades Nacionales, Provinciales o Municipales;
c) Todo otro ingreso que, resultante de la operatoria del fondo, se pueda aplicar al cumplimiento de los objetivos previstos.
ARTICULO 12.- Los recursos del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal
se aplicarán a efectuar los pagos del capital, intereses y además accesorios
que se generen por el préstamo recibido.
Si quedare remanente alguno, se aplicará a:
1) Financiar inversiones municipales, incluidos programas de asistencia técnica y capacitación.
2) Atender gastos de equipamientos, funcionamiento y asistencia técnica de la unidad ejecutora conforme a su Presupuesto, el que formará parte del Presupuesto del Ministerio de Economía.
ARTICULO 13.- Las condiciones de los
préstamos que se otorguen a los Municipios con los recursos del Fondo
Permanente de Desarrollo Municipal, se ajustarán a las modalidades establecidas
en el articulo 6º de la presente Ley.
El interés que devengarán estos préstamos, una vez cancelada la deuda
con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.),
será establecido en concordancia con los fijados en operaciones semejantes por
el Banco de
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.