LEY 10712

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY


ARTICULO 1.- Apruébanse las negociaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo provincial con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y el Estado Nacional - Ministerio de Economía - a fin de obtener un préstamo de cincuenta y cinco millones de dólares (U$S 55.000.000), para ser destinados al Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal.


ARTICULO 2.- Apruébanse los documentos correspondientes al préstamo mencionado en el articulo 1º, cuyos proyectos se agregan, como parte integrante de la presente Ley, y que responden al siguiente detalle:

1)      Convenio de préstamo subsidiario.

2)      Convenio de proyecto (texto en idiomas inglés y castellano).


ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer convenios de préstamos con municipios, los cuales se regirán por lo establecido en los documentos que se aprueban en el articulo 2º y por los términos y condiciones que se refieren en el articulo 6º, ambos de la presente Ley.


ARTICULO 4.- La Provincia garantizará la atención de los compromisos contraídos en virtud de lo establecido en los convenios enunciados en el articulo 2º de esta Ley, afectando a tal fin los fondos de la coparticipación federal o aquellos que lo reemplacen.


ARTICULO 5.- Los Municipios garantizarán el cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen, con motivo del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, afectando a tal fin los fondos de la coparticipación provincial.

 

ARTICULO 6.- Sin perjuicios de los requisitos establecidos en los documentos aprobados en el articulo 2º, los préstamos serán otorgados en las siguientes condiciones:

1)      La amortización será efectuada en un plazo de hasta diez (10) años, incluyendo hasta un (1) año de gracia, y deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

a)      La naturaleza de la obra;

b)      La capacidad contributiva de la población beneficiada.

Los plazos de amortización de préstamos destinados a financiar proyectos que evidencien condiciones similares (tales como las establecidas en los incisos a) y b) de este punto), debe ser igual para los distintos Municipios.

 

2)      La tasa de interés a aplicar será igual a la que abone la Provincia a la Nación en virtud de este programa, más un adicional que no podrá superar dos (2) puntos porcentuales.

3)      La actualización de la amortización de los préstamos será fijada por acuerdo de las partes.


No obstante ello, en proyecto de condiciones similares, cualquier Municipio podrá optar por la actualización acordada con otra Municipalidad.


ARTICULO 7.- Créase un comité consultivo, que estará formado por un número de diez (10) miembros elegidos directamente por y entre los intendentes de los “Municipios Admisibles”, para el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal.

Será de su competencia asesorar a la Unidad Ejecutora Provincial, sobre la marcha y funcionamiento del Programa, la cual deberá elevarle mensualmente un informe sobre lo actuado.

Semestralmente, el Comité informará al conjunto de los Intendentes sobre su gestión. Los miembros del comité consultivo durarán en sus funciones un (1) año, y serán renovados en la forma establecida en el primer párrafo de este artículo.


ARTICULO 8.- La realización de la Auditoría de Gestión y la Auditoría Financiera anual podrán ser ejecutadas indistintamente por:

a)      El Tribunal de Cuentas de la Provincia, el cual podrá contratar una Auditoría Privada o personal idóneo para el cumplimiento de dicha tarea, bajo su dirección y responsabilidad, en este caso la unidad ejecutora provincial le proporcionará los recursos necesarios.

b)      Una Auditoría Privada por el Poder Ejecutivo. Esta contratación deberá previamente ser autorizada por el  Honorable Tribunal de Cuentas, el que deberá expedirse dentro de los quince (15) días de sometida a su consideración.

Los Auditores contratados deberán informar semestralmente al Honorable Tribunal de Cuentas sobre su gestión.


ARTICULO 9.- Créase el Fondo Permanente de Desarrollo Municipal, que tendrá por finalidad:

a)      Promover las inversiones municipales;

b)      Fortalecer el Régimen Municipal y la Descentralización Administrativa;

c)      Aumentar la capacidad de inversión municipal generando un proceso endógeno y autosostenido de crecimiento descentralizado.


ARTICULO 10.- El Fondo Permanente de Desarrollo Municipal - creado conforme a lo dispuesto en el articulo 9º -, constituirá una cuenta especial en jurisdicción del Ministerio de Economía.


ARTICULO 11.- Los recursos del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal serán los siguientes:

a)      El importe recaudado como reintegro de capital, intereses y otros accesorios sobre los sub-préstamos acordados;

b)      Los aportes que realicen al fondo las entidades Nacionales, Provinciales o Municipales;

c)      Todo otro ingreso que, resultante de la operatoria del fondo, se pueda aplicar al cumplimiento de los objetivos previstos.


ARTICULO 12.- Los recursos del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal se aplicarán a efectuar los pagos del capital, intereses y además accesorios que se generen por el préstamo recibido.

Si quedare remanente alguno, se aplicará a:

1)      Financiar inversiones municipales, incluidos programas de asistencia técnica y capacitación.

2)      Atender gastos de equipamientos, funcionamiento y asistencia técnica de la unidad ejecutora conforme a su Presupuesto, el que formará parte del Presupuesto del Ministerio de Economía.


ARTICULO 13.- Las condiciones de los préstamos que se otorguen a los Municipios con los recursos del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal, se ajustarán a las modalidades establecidas en el articulo 6º de la presente Ley.

El interés que devengarán estos préstamos, una vez cancelada la deuda con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), será establecido en concordancia con los fijados en operaciones semejantes por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.