DECRETO 1167/2021
LA PLATA, 17 de Diciembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-03740805-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia determinar la política salarial que regirá desde el 1° de diciembre de 2020 para el personal sin estabilidad, de gabinete y secretarios/as privados/as encuadrados/as en la Ley N° 10.430, como asimismo para el personal jerarquizado superior, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 522/2021 se fijó la política salarial aplicable a partir del 1° de septiembre de 2020, a partir del 1° de octubre de 2020 y a partir del 1° noviembre de 2020 para el personal sin estabilidad, personal de gabinete y secretarios/as privados/as encuadrados/as en las previsiones de los artículos 107, 111 incisos a) y b), 113 y 165 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, como asimismo para el personal jerarquizado superior;
Que el artículo 2° del citado decreto determinó la continuidad del pago de la suma fija mensual de pesos cuatro mil ($4.000), establecida en el Decreto N° 120/2020 respecto del personal de Planta Permanente sin estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley N° 10.430, como asimismo de quienes se desempeñen en la Planta Temporaria como secretarios/as privados/as, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 111 inciso b) y 165 del citado texto legal;
Que resulta oportuno y conveniente determinar las pautas salariales a regir durante el último tramo del año 2020, con vigencia desde el 1° de diciembre, para el personal de la Planta Permanente sin estabilidad y de la Planta Temporaria que desempeña funciones de secretarios/as privados/as bajo el marco de la Ley N° 10.430, como asimismo del personal jerarquizado superior;
Que corresponde, en consecuencia, dejar plasmadas las actualizaciones de los sueldos básicos y gastos de representación del personal de la Planta Permanente sin estabilidad y jerarquizado superior;
Que la pauta referenciada implica, asimismo, desde el 1° de diciembre de 2020, respecto del personal de Planta Permanente sin estabilidad y de quienes se desempeñan en la Planta Temporaria como secretarios/as privados/as, comprendidos en los artículos 107 y 111 inciso b) y 165 de la Ley N° 10.430, la reducción en pesos setecientos ($700) de la suma fija prevista en el ya referido Decreto N °120/2020, quedando estipulado su importe en pesos tres mil trescientos ($3.300);
Que, en sintonía con la pauta salarial diseñada, se estima conducente incrementar el valor del módulo para el personal de gabinete comprendido en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley N° 10.430;
Que se ha expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda, ambas pertenecientes al ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como también la Dirección Provincial de Personal de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Fijar, a partir del 1° de diciembre de 2020, los sueldos básicos y los gastos de representación, previstos en el artículo 1° del Decreto N° 522/21, para el personal sin estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96, como asimismo para el personal jerarquizado superior, conforme al detalle obrante en los Anexos 1 (IF-2021-31937602-GDEBA-DPELSPMHYFGP) y 2 (IF-2021-31937435-GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecida, a partir del 1° de diciembre de 2020, la reducción en pesos setecientos ($700) de la suma mensual fija de pesos cuatro mil ($4.000), dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 120/2020, quedando fijado el importe de la suma referida en pesos tres mil trescientos ($3.300), para el personal de Planta Permanente sin estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1.869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96, y para quienes se desempeñan en la Planta Temporaria como secretarios/as privados/as, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 111 inciso b) y 165 del citado texto legal.
ARTÍCULO 3°. Fijar, a partir del 1° de diciembre de 2020, para el personal de gabinete comprendido en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96, el valor del módulo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 522/21, que fuera estipulado por el artículo 3° del Decreto N° 1.278/16, en la suma de pesos cuarenta y siete con once centavos ($47,11).
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Mara Ruiz Malec, Ministra; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO 1 - Personal sin estabilidad artículo 107 de la Ley N° 10430
CATEGORÍA FUNCIONAL |
DICIEMBRE 2020 |
|
SUELDO BÁSICO - en Pesos - |
GASTOS DE REPRESENTACIÓN - en Pesos - |
|
DIRECTOR PROVINCIAL Y/O GENERAL DE LOS MINISTERIOS, DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
$ 38.089 |
$ 45.236 |
DIRECTOR PROVINCIAL Y/O GENERAL DE LA ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, DE LA FISCALIA DE ESTADO, DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS, DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA |
$ 38.089 |
$ 45.236 |
SUPERVISOR AREA JUICIOS CONTRADICTORIOS DE LA ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO |
$ 38.089 |
$ 45.236 |
COORDINADOR DE ESTUDIOS TÉCNICOS, RELATOR JEFE Y DELEGADO ZONAL DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS |
$ 38.089 |
$ 45.236 |
SUPERVISOR GENERAL DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA |
$ 38.089 |
$ 45.236 |
RELATOR JEFE Y RELATOR DELEGADO DE LA ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO |
$ 38.089 |
$ 45.236 |
SECRETARIO LETRADO DE LA FISCALÍA DE ESTADO |
$ 38.089 |
$ 45.236 |
SECRETARIO DEL CONSEJO DE EXPROPIACIONES – FISCALÍA DE ESTADO LEY 7177 |
$ 38.089 |
$ 45.236 |
SECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS |
$ 38.089 |
$ 45.236 |
GERENTE GENERAL DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
$ 38.089 |
$ 45.236 |
SUBDIRECTOR GENERAL DE LOS MINISTERIOS, DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
$ 33.840 |
$ 40.191 |
SUBDIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, DE LA FISCALIA DE ESTADO, DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS, DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA |
$ 33.840 |
$ 40.191 |
RELATOR JEFE FISCALÍA DE ESTADO |
$ 33.840 |
$ 40.191 |
DIRECTOR ADJUNTO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
$ 33.840 |
$ 40.191 |
CONTADOR AUDITOR SUPERVISOR Y SUPERVISOR ADMINISTRATIVO DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA |
$ 29.574 |
$ 35.122 |
DIRECTOR LEY 10.430 Y MODIFICATORIAS DE LOS MINISTERIOS, DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
$ 29.574 |
$ 35.122 |
DIRECTOR LEY 10.430 Y MODIFICATORIAS DE LA ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, DE LA FISCALIA DE ESTADO, DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS, DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LA TESORERIA GENERAL DE GOBIERNO |
$ 29.574 |
$ 35.122 |
GERENTE DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
$ 29.574 |
$ 35.122 |
RELATOR ADJUNTO ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO |
$ 29.574 |
$ 35.122 |
DELEGADO FISCAL FISCALÍA DE ESTADO |
$ 29.574 |
$ 35.122 |
JEFE DE OFICINA TÉCNICO – PERICIAL DE LA FISCALÍA DE ESTADO |
$ 29.574 |
$ 35.122 |
GERENTE DEL ORGANISMO DE CONTROL DE AGUAS DE BUENOS AIRES |
$ 29.574 |
$ 35.122 |
AUDITOR MAYOR DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
$ 29.574 |
$ 35.122 |
DELEGADO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA |
$ 29.574 |
$ 35.122 |
GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL |
$ 29.574 |
$ 35.122 |
DELEGADO REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO |
$ 29.574 |
$ 35.122 |
RELATOR SUPERIOR - AUDITOR SUPERIOR DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
$ 8.781 |
$ 10.432 |
ANEXO 2 - Personal Jerarquizado Superior
CATEGORÍA FUNCIONAL |
DICIEMBRE 2020 |
|
SUELDO BÁSICO - en Pesos - |
GASTOS DE REPRESENTACIÓN - en Pesos - |
|
GOBERNADOR |
$ 92.695 |
$ 138.774 |
MINISTRO SECRETARIO |
$ 76.383 |
$ 114.356 |
DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION |
$ 76.383 |
$ 114.356 |
SECRETARIO DE ESTADO |
$ 76.383 |
$ 114.356 |
DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE |
$ 76.383 |
$ 114.356 |
RESPONSABLE DE LA COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD GOBERNADOR |
$ 76.383 |
$ 114.356 |
ASESOR GENERAL DE GOBIERNO |
$ 76.383 |
$ 114.356 |
FISCAL DE ESTADO |
$ 76.383 |
$ 114.356 |
TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA |
$ 76.383 |
$ 114.356 |
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA |
$ 76.383 |
$ 114.356 |
PRESIDENTE Y VOCAL DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS |
$ 76.383 |
$ 114.356 |
PRESIDENTE DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
$ 76.383 |
$ 114.356 |
PRESIDENTE DEL INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
$ 76.383 |
$ 114.356 |
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
$ 76.383 |
$ 114.356 |
SUBTESORERO Y SUBCONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA |
$ 68.752 |
$ 102.932 |
ASESOR GENERAL DE GOBIERNO ADJUNTO Y ASESOR EJECUTIVO DE LA ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO |
$ 58.602 |
$ 87.733 |
FISCAL DE ESTADO ADJUNTO |
$ 58.602 |
$ 87.733 |
SECRETARIO Y RELATOR MAYOR DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS |
$ 58.602 |
$ 87.733 |
ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO |
$ 58.602 |
$ 87.733 |
VICEPRESIDENTE DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
$ 58.602 |
$ 87.733 |
SUBSECRETARIO DE LOS MINISTERIOS, DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
$ 53.618 |
$ 80.276 |
SUBSECRETARIO DE LA ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, DE LA FISCALIA DE ESTADO, DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS, DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA |
$ 53.618 |
$ 80.276 |
SUBSECRETARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION |
$ 53.618 |
$ 80.276 |
ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION DE VIALIDAD Y DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL VALLE BONAERENSE EL RIO COLORADO |
$ 53.618 |
$ 80.276 |
PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DEL AGUA, DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y DEL ENTE DE ADMINISTRACIÓN ASTILLERO RIO SANTIAGO |
$ 53.618 |
$ 80.276 |
AUDITOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN |
$ 53.618 |
$ 80.276 |
PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL, DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINO |
$ 53.618 |
$ 80.276 |
DIRECTOR SECRETARIO DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
$ 53.618 |
$ 80.276 |
SECRETARIO LETRADO -ASESORIA GRAL. DE GOBIERNO |
$ 53.618 |
$ 80.276 |
SECRETARIO DE LA JUNTA ELECTORAL |
$ 53.618 |
$ 80.276 |
SECRETARIO GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA |
$ 53.618 |
$ 80.276 |
CONTADOR MAYOR DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA |
$ 53.618 |
$ 80.276 |
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA |
$ 53.618 |
$ 80.276 |
SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
$ 53.618 |
$ 80.276 |
ESCRIBANO ADSCRIPTO SUPERIOR |
$ 44.372 |
$ 66.430 |
DIRECTOR DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
$ 44.372 |
$ 66.430 |
SUBADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION DE VIALIDAD |
$ 40.393 |
$ 60.472 |
GERENTE DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL VALLE DEL RÍO COLORADO |
$ 40.393 |
$ 60.472 |
VOCAL DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL |
$ 40.393 |
$ 60.472 |
DIRECTOR GUBERNAMENTAL DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL |
$ 40.393 |
$ 60.472 |
MIEMBRO DEL DIRECTORIO DE LA COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y DEL ENTE DE ADMINISTRACION RIO SANTIAGO |
$ 40.393 |
$ 60.472 |
MIEMBRO HONORARIO DEL GRUPO ASESOR DE LA COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS |
$ 0 |
$ 45.889 |