DECRETO 1167/2021

LA PLATA, 17 de Diciembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-03740805-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia determinar la política salarial que regirá desde el 1° de diciembre de 2020 para el personal sin estabilidad, de gabinete y secretarios/as privados/as encuadrados/as en la Ley N° 10.430, como asimismo para el personal jerarquizado superior, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 522/2021 se fijó la política salarial aplicable a partir del 1° de septiembre de 2020, a partir del 1° de octubre de 2020 y a partir del 1° noviembre de 2020 para el personal sin estabilidad, personal de gabinete y secretarios/as privados/as encuadrados/as en las previsiones de los artículos 107, 111 incisos a) y b), 113 y 165 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, como asimismo para el personal jerarquizado superior;

Que el artículo 2° del citado decreto determinó la continuidad del pago de la suma fija mensual de pesos cuatro mil ($4.000), establecida en el Decreto N° 120/2020 respecto del personal de Planta Permanente sin estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley N° 10.430, como asimismo de quienes se desempeñen en la Planta Temporaria como secretarios/as privados/as, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 111 inciso b) y 165 del citado texto legal;

Que resulta oportuno y conveniente determinar las pautas salariales a regir durante el último tramo del año 2020, con vigencia desde el 1° de diciembre, para el personal de la Planta Permanente sin estabilidad y de la Planta Temporaria que desempeña funciones de secretarios/as privados/as bajo el marco de la Ley N° 10.430, como asimismo del personal jerarquizado superior;

Que corresponde, en consecuencia, dejar plasmadas las actualizaciones de los sueldos básicos y gastos de representación del personal de la Planta Permanente sin estabilidad y jerarquizado superior;

Que la pauta referenciada implica, asimismo, desde el 1° de diciembre de 2020, respecto del personal de Planta Permanente sin estabilidad y de quienes se desempeñan en la Planta Temporaria como secretarios/as privados/as, comprendidos en los artículos 107 y 111 inciso b) y 165 de la Ley N° 10.430, la reducción en pesos setecientos ($700) de la suma fija prevista en el ya referido Decreto N °120/2020, quedando estipulado su importe en pesos tres mil trescientos ($3.300);

Que, en sintonía con la pauta salarial diseñada, se estima conducente incrementar el valor del módulo para el personal de gabinete comprendido en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley N° 10.430;

Que se ha expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda, ambas pertenecientes al ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como también la Dirección Provincial de Personal de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Fijar, a partir del 1° de diciembre de 2020, los sueldos básicos y los gastos de representación, previstos en el artículo 1° del Decreto N° 522/21, para el personal sin estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96, como asimismo para el personal jerarquizado superior, conforme al detalle obrante en los Anexos 1 (IF-2021-31937602-GDEBA-DPELSPMHYFGP) y 2 (IF-2021-31937435-GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecida, a partir del 1° de diciembre de 2020, la reducción en pesos setecientos ($700) de la suma mensual fija de pesos cuatro mil ($4.000), dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 120/2020, quedando fijado el importe de la suma referida en pesos tres mil trescientos ($3.300), para el personal de Planta Permanente sin estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1.869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96, y para quienes se desempeñan en la Planta Temporaria como secretarios/as privados/as, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 111 inciso b) y 165 del citado texto legal.

ARTÍCULO 3°. Fijar, a partir del 1° de diciembre de 2020, para el personal de gabinete comprendido en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96, el valor del módulo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 522/21, que fuera estipulado por el artículo 3° del Decreto N° 1.278/16, en la suma de pesos cuarenta y siete con once centavos ($47,11).

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Mara Ruiz Malec, Ministra; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO 1 - Personal sin estabilidad artículo 107 de la Ley N° 10430

 

 

CATEGORÍA FUNCIONAL

DICIEMBRE 2020

SUELDO BÁSICO

- en Pesos -

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

- en Pesos -

DIRECTOR PROVINCIAL   Y/O   GENERAL DE   LOS   MINISTERIOS,   DE   LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

$ 38.089

$ 45.236

DIRECTOR PROVINCIAL Y/O GENERAL DE LA ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, DE LA FISCALIA DE ESTADO, DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS, DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA

 

$ 38.089

 

$ 45.236

SUPERVISOR AREA JUICIOS CONTRADICTORIOS DE LA ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO

$ 38.089

$ 45.236

COORDINADOR DE ESTUDIOS TÉCNICOS, RELATOR JEFE Y DELEGADO ZONAL DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

$ 38.089

$ 45.236

SUPERVISOR GENERAL DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

$ 38.089

$ 45.236

RELATOR JEFE Y RELATOR DELEGADO DE LA ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO

$ 38.089

$ 45.236

SECRETARIO LETRADO DE LA FISCALÍA DE ESTADO

$ 38.089

$ 45.236

SECRETARIO DEL CONSEJO DE EXPROPIACIONES – FISCALÍA DE ESTADO LEY 7177

$ 38.089

$ 45.236

SECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LA   COMISIÓN DE   INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

$ 38.089

$ 45.236

GERENTE GENERAL DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 38.089

$ 45.236

SUBDIRECTOR GENERAL DE LOS MINISTERIOS, DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

$ 33.840

$ 40.191

SUBDIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, DE LA FISCALIA DE ESTADO, DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS, DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA

 

$ 33.840

 

$ 40.191

RELATOR JEFE FISCALÍA DE ESTADO

$ 33.840

$ 40.191

DIRECTOR ADJUNTO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 33.840

$ 40.191

CONTADOR AUDITOR SUPERVISOR Y SUPERVISOR ADMINISTRATIVO DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

$ 29.574

$ 35.122

DIRECTOR LEY 10.430 Y MODIFICATORIAS DE LOS MINISTERIOS, DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

$ 29.574

$ 35.122

DIRECTOR LEY 10.430 Y MODIFICATORIAS DE LA ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, DE LA FISCALIA DE ESTADO, DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS, DE LA JUNTA

ELECTORAL Y DE LA TESORERIA GENERAL DE GOBIERNO

 

$ 29.574

 

$ 35.122

GERENTE DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 29.574

$ 35.122

RELATOR ADJUNTO ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO

$ 29.574

$ 35.122

DELEGADO FISCAL FISCALÍA DE ESTADO

$ 29.574

$ 35.122

JEFE DE OFICINA TÉCNICO – PERICIAL DE LA FISCALÍA DE ESTADO

$ 29.574

$ 35.122

GERENTE DEL ORGANISMO DE CONTROL DE AGUAS DE BUENOS AIRES

$ 29.574

$ 35.122

AUDITOR MAYOR DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 29.574

$ 35.122

DELEGADO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA

$ 29.574

$ 35.122

GERENTE DE   LA   UNIDAD   EJECUTORA   DEL   PROGRAMA   FERROVIARIO PROVINCIAL

$ 29.574

$ 35.122

DELEGADO REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO

$ 29.574

$ 35.122

RELATOR SUPERIOR - AUDITOR SUPERIOR DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 8.781

$ 10.432

 

ANEXO 2 - Personal Jerarquizado Superior

 

 

CATEGORÍA FUNCIONAL

DICIEMBRE 2020

 

SUELDO BÁSICO

- en Pesos -

 

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

- en Pesos -

GOBERNADOR

$ 92.695

$ 138.774

MINISTRO SECRETARIO

$ 76.383

$ 114.356

DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

$ 76.383

$ 114.356

SECRETARIO DE ESTADO

$ 76.383

$ 114.356

DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

$ 76.383

$ 114.356

RESPONSABLE DE LA COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD GOBERNADOR

$ 76.383

$ 114.356

ASESOR GENERAL DE GOBIERNO

$ 76.383

$ 114.356

FISCAL DE ESTADO

$ 76.383

$ 114.356

TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA

$ 76.383

$ 114.356

CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

$ 76.383

$ 114.356

PRESIDENTE Y VOCAL DEL HONORABLE  TRIBUNAL  DE CUENTAS

$ 76.383

$ 114.356

PRESIDENTE DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 76.383

$ 114.356

PRESIDENTE DEL INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 76.383

$ 114.356

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 76.383

$ 114.356

SUBTESORERO Y SUBCONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

$ 68.752

$ 102.932

ASESOR GENERAL DE GOBIERNO ADJUNTO  Y ASESOR EJECUTIVO DE LA ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO

$ 58.602

$ 87.733

FISCAL DE ESTADO ADJUNTO

$ 58.602

$ 87.733

SECRETARIO Y RELATOR MAYOR DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

$ 58.602

$ 87.733

ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO

$ 58.602

$ 87.733

VICEPRESIDENTE DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 58.602

$ 87.733

SUBSECRETARIO DE LOS MINISTERIOS, DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

$ 53.618

 

$ 80.276

SUBSECRETARIO DE LA ASESORIA GENERAL DE  GOBIERNO, DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, DE LA FISCALIA DE ESTADO, DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS, DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA

 

$ 53.618

 

$ 80.276

SUBSECRETARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

$ 53.618

$ 80.276

ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION DE VIALIDAD Y DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL VALLE BONAERENSE EL RIO COLORADO

 

$ 53.618

 

$ 80.276

PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DEL AGUA, DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y DEL ENTE DE ADMINISTRACIÓN ASTILLERO RIO SANTIAGO

 

$ 53.618

 

$ 80.276

AUDITOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

$ 53.618

$ 80.276

PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL, DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINO

 

$ 53.618

 

$ 80.276

DIRECTOR  SECRETARIO DEL BANCO DE LA    PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 53.618

$ 80.276

SECRETARIO LETRADO -ASESORIA GRAL. DE GOBIERNO

$ 53.618

$ 80.276

SECRETARIO DE LA JUNTA ELECTORAL

$ 53.618

$ 80.276

SECRETARIO GENERAL DE  LA  TESORERIA  GENERAL DE LA PROVINCIA

$ 53.618

$ 80.276

CONTADOR MAYOR DE LA CONTADURIA  GENERAL DE LA PROVINCIA

$ 53.618

$ 80.276

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

$ 53.618

$ 80.276

SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 53.618

$ 80.276

ESCRIBANO ADSCRIPTO SUPERIOR

$ 44.372

$ 66.430

DIRECTOR DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 44.372

$ 66.430

SUBADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION DE VIALIDAD

$ 40.393

$ 60.472

GERENTE DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL VALLE DEL RÍO COLORADO

$ 40.393

$ 60.472

VOCAL DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL

$ 40.393

$ 60.472

DIRECTOR GUBERNAMENTAL  DEL INSTITUTO  DE  PREVISION SOCIAL

$ 40.393

$ 60.472

MIEMBRO DEL DIRECTORIO DE LA COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y DEL ENTE DE ADMINISTRACION RIO SANTIAGO

 

$ 40.393

 

$ 60.472

MIEMBRO HONORARIO DEL GRUPO ASESOR DE LA COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

$ 0

$ 45.889