DEROGADA POR LEY 11612

 

LEY 10664


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso p) del artículo 8 de la Ley 10.236 por el siguiente:

 

“p) Celebrar convenios con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires con relación a temas de su competencia, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, quien en su caso requerirá la aprobación de la Legislatura y dará conocimiento al Congreso Nacional”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.