LEY 10570


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Paraje "Villa Higuerita", del partido de Lanús que se deslindan seguidamente:

 

a)      Circunscripción II, Sección D, Manzana 77, Parcelas 5,  6, 7, 9  y 10.

b)      Circunscripción II, Sección D, Manzana 84, Parcelas 4, 5, 6, 7, 10 y 11.

 

Todos ellos de propiedad de los herederos de Rodolfo Antonio Casella y/o quien resulte ser su legítimo propietario.

 

ARTÍCULO 2. Los inmuebles a expropiarse serán destinados al asentamiento definitivo de sus actuales ocupantes, a cuyo fin les serán adjudicados en propiedad a título oneroso. A tal fin se faculta al Poder Ejecutivo a transferir el dominio en venta y a título oneroso.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 4. La propiedad y la posesión de los lotes adjudicados, serán intransferibles hasta tanto no se encuentren totalmente pagos. Esta condición deberá constar en todos los instrumentos legales de transferencia con la conformidad expresa del beneficiario.

 

ARTÍCULO 5.- El precio total de la venta de las parcelas a los actuales ocupantes no podrá ser inferior al del valor total que al Estado le represente todo el costo del proceso expropiatorio e indemnizatorio.

 

ARTÍCULO 6.- Hasta la determinación del costo total de la expropiación, deberá considerarse como base del pago del precio, que no será en cuotas, el importe de la valuación inmobiliaria del año en que se efectúe la adjudicación

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo