Fundamentos de la

Ley 10569

 

            La ley 6.200 sancionada el 28 de octubre de 1959 declaró de utilidad pública y en consecuencia sujetas a expropiación dos fracciones de campo ubicadas en la circunscripción XIV del partido de Ayacucho, ubicadas a ambos lados de la estación Udaquiola del ferrocarril Nacional General Roca y con una superficie total aproximada a las 400 hectáreas.

            Las tierras cuya expropiación dispuso la citada norma legal debían ser destinadas a la formación de un centro urbano en la referida localidad.

            A pesar de haber transcurrido más de veinticinco años de la sanción de la Ley 6.200 inspirada en una finalidad claramente social, diversas dificultades han impedido la total concreción de la voluntad de aquellos legisladores. Esta situación se manifestó principalmente con las tierras ubicadas al este de la estación Udaquiola que originaron largas tramitaciones judiciales que fueron seguidas por una actitud de evidente desidia del gobierno militar.

            Restablecidas las instituciones democráticas por la firme y decidida manifestación del pueblo nos abocamos al estudio de la situación expuesta que demandó un largo acopio de antecedentes administrativos y judiciales. A través de dicho análisis pudimos comprobar que los inmuebles expropiados habían sido incorporados al dominio fiscal durante el año 1968 bajo las matrículas 1890 a 1948 del partido de Ayacucho.

            Una de las fracciones expropiadas –al este de la estación Udaquiola- que había sido propiedad del señor Daniel José Caimi fue objeto de un largo proceso judicial, con motivo del dictado del Decreto 703 del 16 de julio 1969 que autorizó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a subastar esas tierras en las condiciones establecidas por la Ley 5797.

            Ello motivó la presentación ante la justicia de los herederos del antiguo propietario quienes peticionaron la retrocesión de los bienes entendiendo que no se había cumplido la finalidad que motivó, en su oportunidad, la declaración de utilidad pública. Si bien la demanda fue escogida favorablemente en Primera y Segunda Instancia la misma finalmente no prosperó al haber resuelto favorablemente la Suprema Corte de Justicia un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado. Por último, si bien los actores interpusieron recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  ésta la rechazó expresamente por considerar manifiestamente improcedente esta vía de revisión constitucional en este caso.

Sin embargo, la situación más afligente se planteó precisamente a los esforzados pobladores de esta fracción de campo que siguieron con incertidumbre y hasta con escepticismo la falta de una clara manifestación política que reflejara claramente la motivación de la Ley 6.200 e hiciera posible el acceso claro y definido a la propiedad de los terrenos en el que incluso habían levantado sus propio s hogares en una actitud cargada de esperanza y de sana confianza en el destino de su pueblo. Varios fueron los requerimientos administrativos realizados. A la incierta situación de sus habitantes que tan solo fueron durante tantos años meros ocupantes de tierras fiscales se agregó, como consecuencia inevitable, la imposibilidad de que se establecieran nuevos núcleos poblacionales imprescindibles para otorgar el impulso que la localidad de Udaquiola necesita.

A más de veinticinco años de la sanción de la Ley 6.200 seguimos bregando a fin de que se cumpla la finalidad que motivó la declaración de utilidad pública. Hace algunos meses a través de un proyecto de ley propiciamos la donación al Club Social y Deportivo Udaquiola de las fracciones de terreno fiscal que desde hace muchos años ocupaba al este de la estación Udaquiola.

Esta Honorable Legislaturas aprobó favorablemente nuestra iniciativa y la Ley 10.335 ha otorgado un justo reconocimiento a la solidaria misión de una prestigiosa y señera entidad unidad desde sus orígenes al esfuerzo inclaudicable de estos habitantes.

La presente iniciativa concreta una nueva instancia en la solución de esta injusta situación generada cuando desde la soberbia del ejercicio del poder se carece de la necesaria sensibilidad social privándole a los habitantes de esta localidad del partido de Ayacucho de contar con el centro urbano que los representantes del pueblo de la provincia de Buenos Aires habían previsto con el evidente propósito de mejorar las condiciones de vida y de desarrollo de este núcleo de personas.

Las instituciones de la democracia deben ser –una vez más- las que reviertan esta situación de injustificable inercia social y reafirmen el pleno cumplimiento de los fines que inspiraron a la Ley 6.200.

En tal sentido entendemos que se impone la donación de estas tierras a la municipalidad de Ayacucho para que ésta –dada su inmediatez- proceda a la venta directa de aquellas parcelas cuyos actuales ocupantes manifiesten su voluntad de adquirir y acrediten una ocupación mínima de tres años a la fecha de promulgación de la presente ley. En estos casos estimamos que la venta debe efectuarse en condiciones preferenciales otorgando a los compradores un plazo de pago de hasta 36 meses con aplicación de una tasa de interés que no deberá exceder de la establecida por el banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuentos. Estas ventas directas deberán ordenarse por la municipalidad de Ayacucho en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la ley.

La iniciativa también prevé la venta de las restantes parcelas en estos casos en las condiciones determinadas por el Decreto-Ley 9.533/1980, estableciéndose que la municipalidad de Ayacucho podrá hacer las reservas necesarias a los efectos de construir plazas, paseos, y demás espacios verdes o el establecimiento de otros necesarios para el cumplimiento del fin de utilidad pública de estas tierras atendiendo al logro de una mejor calidad de vida de sus habitantes.

Estimamos que esta iniciativa que propiciamos comporta un hecho de particular significación que seguramente alentará a la tesonera población de Udaquiola para que a través de sus legítimos representantes logren una solución definitiva que revierta el estado actual de inseguridad jurídica que tanto ha retrasado el progreso de esta localidad.

Por los motivos expuestos, solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.