Fundamentos de la
Ley 10569
La
ley 6.200 sancionada el 28 de octubre de 1959 declaró de utilidad pública y en
consecuencia sujetas a expropiación dos fracciones de campo ubicadas en la
circunscripción XIV del partido de Ayacucho, ubicadas a ambos lados de la
estación Udaquiola del ferrocarril Nacional General
Roca y con una superficie total aproximada a las
Las tierras cuya expropiación dispuso la citada norma legal debían ser destinadas a la formación de un centro urbano en la referida localidad.
A
pesar de haber transcurrido más de veinticinco años de la sanción de
Restablecidas
las instituciones democráticas por la firme y decidida manifestación del pueblo
nos abocamos al estudio de la situación expuesta que demandó un largo acopio de
antecedentes administrativos y judiciales. A través de dicho análisis pudimos
comprobar que los inmuebles expropiados habían sido incorporados al dominio
fiscal durante el año 1968 bajo las matrículas
Una
de las fracciones expropiadas –al este de la estación Udaquiola-
que había sido propiedad del señor Daniel José Caimi
fue objeto de un largo proceso judicial, con motivo del dictado del Decreto 703
del 16 de julio 1969 que autorizó al Banco de
Ello
motivó la presentación ante la justicia de los herederos del antiguo
propietario quienes peticionaron la retrocesión de los bienes entendiendo que
no se había cumplido la finalidad que motivó, en su oportunidad, la declaración
de utilidad pública. Si bien la demanda fue escogida favorablemente en Primera
y Segunda Instancia la misma finalmente no prosperó al haber resuelto
favorablemente
Sin embargo, la situación más afligente se planteó precisamente a los esforzados
pobladores de esta fracción de campo que siguieron con incertidumbre y hasta
con escepticismo la falta de una clara manifestación política que reflejara
claramente la motivación de
A más de veinticinco años de la
sanción de
Esta Honorable Legislaturas
aprobó favorablemente nuestra iniciativa y
La presente iniciativa concreta una nueva instancia en la solución de esta injusta situación generada cuando desde la soberbia del ejercicio del poder se carece de la necesaria sensibilidad social privándole a los habitantes de esta localidad del partido de Ayacucho de contar con el centro urbano que los representantes del pueblo de la provincia de Buenos Aires habían previsto con el evidente propósito de mejorar las condiciones de vida y de desarrollo de este núcleo de personas.
Las instituciones de la
democracia deben ser –una vez más- las que reviertan esta situación de
injustificable inercia social y reafirmen el pleno cumplimiento de los fines
que inspiraron a
En tal sentido entendemos que se
impone la donación de estas tierras a la municipalidad de Ayacucho para que
ésta –dada su inmediatez- proceda a la venta directa de aquellas parcelas cuyos
actuales ocupantes manifiesten su voluntad de adquirir y acrediten una
ocupación mínima de tres años a la fecha de promulgación de la presente ley. En
estos casos estimamos que la venta debe efectuarse en condiciones
preferenciales otorgando a los compradores un plazo de pago de hasta 36 meses
con aplicación de una tasa de interés que no deberá exceder de la establecida
por el banco de
La iniciativa también prevé la venta de las restantes parcelas en estos casos en las condiciones determinadas por el Decreto-Ley 9.533/1980, estableciéndose que la municipalidad de Ayacucho podrá hacer las reservas necesarias a los efectos de construir plazas, paseos, y demás espacios verdes o el establecimiento de otros necesarios para el cumplimiento del fin de utilidad pública de estas tierras atendiendo al logro de una mejor calidad de vida de sus habitantes.
Estimamos que esta iniciativa que propiciamos comporta un hecho de particular significación que seguramente alentará a la tesonera población de Udaquiola para que a través de sus legítimos representantes logren una solución definitiva que revierta el estado actual de inseguridad jurídica que tanto ha retrasado el progreso de esta localidad.
Por los motivos expuestos, solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.