DECRETO 49/2022
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 95/22
LA PLATA, 21 de Enero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-30279392-GDEBA-SSDHMJYDHGP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación de la Ley N° 13.584, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.584 establece que el Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios para la preservación de todos los sitios que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura cívico militar y deberá colocar placas identificatorias en todos aquellos centros ubicados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en recuerdo de todos/as los/as compañeros/as detenidos/as desaparecidos/as que fueron torturados/as y confinados/as en ellos;
Que el Decreto N° 600/07 establece como Autoridad de Aplicación de la norma citada a la entonces Secretaría de Derechos Humanos;
Que de la Ley N° 15.164 y modificatoria, se desprende que las competencias asignadas a la entonces Secretaría de Derechos Humanos han sido absorbidas por el actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en ese contexto, el artículo 27 de la citada Ley establece, entre otras competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la de entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos, así como también entender en el diseño, implementación y desarrollo de iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los Derechos Humanos y las políticas de Memoria, Verdad y Justicia;
Que, por otra parte, el Decreto N° 654/21 autoriza al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a delegar, en el marco de lo establecido por el artículo 3° inciso c) del Decreto N° 5488/59 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 6.021, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la realización de los procedimientos de selección para la ejecución de obras de señalización y preservación edilicia de todos los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura cívico militar y de los lugares que fueron reconstituidos como Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, entre otras;
Que, asimismo, en el orden nacional la Ley N° 26.691 establece el marco jurídico para la protección de aquellos sitios respecto de los cuales existieren pruebas suficientes sobre su funcionamiento como Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio;
Que el Decreto Reglamentario N° 1986/14 de la citada ley considera Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado a aquellos lugares “reconvertidos y/o resignificados que lleven adelante de modo permanente actividades educativas, culturales, artísticas y/o de investigación, denominados Espacios para la Memoria, la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos…” Y a “todo otro sitio que haya funcionado como centro clandestino de detención o donde sucedieron hechos emblemáticos vinculados con la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado, ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983” (artículo 1° del Anexo I);
Que, a nivel regional, en el año 2012, el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) publicó los “Principios fundamentales para las políticas públicas sobre los Sitios de Memoria” con el objetivo de contribuir con el proceso de integración regional abordando las memorias e identidades del MERCOSUR mediante la sistematización de los estándares generales del derecho internacional de los derechos humanos aplicables a las políticas públicas sobre sitios de memoria;
Que en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó a través de la Resolución N° 3/2019 los “Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas”, fijando las recomendaciones que “podrían servir de guía para el diseño, elaboración e implementación de políticas públicas de memoria, que considere los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos y las experiencias nacionales y locales, a partir de un abordaje integral, con un enfoque de derechos humanos, género e intercultural, y que involucre a las poblaciones en situación de vulnerabilidad y objeto de discriminación histórica afectadas por graves violaciones a los derechos humanos”;
Que el “Principio X” del apartado sobre “Principios Relativos a los Sitios de Memoria” establece que “a los fines de garantizar la seguridad jurídica de los sitios de memoria, los Estados deben proveer un marco normativo preciso y adecuado que regule su identificación, señalización, creación o recuperación, preservación y gestión sustentable, asegurando la participación de las víctimas en todas las etapas y en armonía con los estándares internacionales en la materia”;
Que, en este contexto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, viene trazando líneas de acción orientadas a desplegar políticas reparatorias y medidas de no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos, a formalizar encuentros de trabajo con organizaciones de la sociedad civil, órganos nacionales, provinciales y municipales y a propiciar la participación de instituciones educativas para el estudio, la investigación y la difusión de los hechos ocurridos durante el período en el que tuvo lugar el terrorismo de Estado;
Que, en virtud de lo expuesto, para cumplir con la finalidad para la cual fue dictada Ley N° 13.584 resulta necesario aprobar la reglamentación de la misma y designar Autoridad de Aplicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que se ha expedido favorablemente la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 15.164 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer que la preservación de todos los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura cívico militar, incluye su infraestructura, al resguardo de fondos documentales, bases de datos y otras fuentes de información que den cuenta del funcionamiento represivo ilegal, como así también a la labor pedagógica y toda acción destinada a la transmisión de la memoria y la promoción de los derechos humanos que se desarrollen en relación a los mismos y/o desde de los Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos que se hayan constituido en ellos y los que se constituyan a futuro.
ARTÍCULO 2°. Disponer que la colocación de placas identificatorias a las que hace referencia el artículo 2º de la Ley Nº 13.584 incluye a las acciones de señalización realizadas mediante placas, carteles, monumentos y marcas o signos conmemorativos de las víctimas del terrorismo de Estado y sus experiencias vitales de organización social. Las mismas serán consideradas parte inescindible del sitio señalizado y deberán ser conservadas o repuestas en caso de deterioro que impida lograr su objetivo.
ARTÍCULO 3º. (Texto según Decreto 95/22) Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.584 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en tal carácter deberá:
A. Aplicar los estándares vigentes para la recuperación y preservación arquitectónica, arqueológica y forense, a los efectos de favorecer las investigaciones judiciales en curso y futuras, dejando asimismo testimonio histórico a la comunidad;
B. Promover las obras y acciones de resguardo y mantenimiento edilicio, necesarias para su preservación y conservación;
C. Garantizar el funcionamiento de los Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos constituidos en los ex centros clandestinos de detención, dotando a los mismos de recursos económicos, técnicos y humanos para su desarrollo;
D. Garantizar la plena participación ciudadana como pilares del sistema democrático, realizando la más amplia convocatoria a los/as sobrevivientes, familiares de las víctimas, organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria, organizaciones sociales y a las denominadas “Mesas por la Memoria” locales, a fin de lograr la inclusión y participación de estos/as agentes territoriales en las acciones de señalización y/o en el diseño y los contenidos de los Espacios para la Memoria;
E. Promover todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos allí acaecidos, garantizando el desarrollo de políticas públicas tendientes a evitar la repetición del horror allí vivido, para que el compromiso con la vida y el respeto irrestricto a los derechos humanos sean valores fundantes de una sociedad justa, inclusiva y solidaria;
F. Generar, impulsar y/o auspiciar proyectos específicos de preservación y de recopilación, sistematización y conservación de material documental y testimonial, fomentando la creación de archivos;
G. Propiciar la participación de universidades nacionales u otras instituciones educativas para cooperar en el estudio y la investigación de los hechos históricos acontecidos durante el terrorismo de Estado;
H. Articular estas acciones con las áreas específicas del Estado nacional, provincial y municipal;
I. Establecer canales apropiados de consulta permanente con organismos de derechos humanos, universidades y organizaciones de la sociedad civil para el diseño de las políticas públicas de memoria y modalidades individuales y colectivas de restitución de derechos en materia de políticas de memoria, verdad y justicia.
ARTÍCULO 4°. Derogar el Decreto N° 600/07.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.