DECRETO 1055/2021

LA PLATA, 22 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-17436707-GDEBA-DEOPISU del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, por el cual se gestiona la designación de Juan Marcelo Fabián MAZA en un cargo de la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 588/19 se unificó el tratamiento laboral aplicable a los/as agentes que se desempeñan como choferes en el Agrupamiento Servicio de la Administración Pública Provincial, pertenecientes a las Plantas Permanente y Temporaria bajo el régimen de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, disponiéndose que revistarán en el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;

Que por el artículo 10 del citado decreto se dispuso derogar, a partir del 19 de junio de 2019, las normas preexistentes que, con carácter particular y nominado, otorgaban las bonificaciones de choferes en las diversas dependencias de la Administración Pública Provincial, para quienes desempeñaran tales tareas en el marco de la Ley Nº 10.430;

Que, a su vez, la mencionada norma determina en los artículos 3º y 4º las bonificaciones remunerativas no bonificables del setenta por ciento (70%) y del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, respectivamente, conforme a las escalas que se indican en los mentados artículos, para los/as agentes que desempeñan las tareas de chofer;

Que, en esta instancia, se propicia la designación de Juan Marcelo Fabián MAZA en un cargo de la Planta Temporaria , como Personal Transitorio Mensualizado, a partir del 1° de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, con una remuneración equivalente a la Categoría 5 del Agrupamiento Personal Servicio, para prestar servicios como chofer, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, otorgándole la bonificación prevista en el artículo 3° del citado Decreto N° 588/19, en la Dirección de Servicios Auxiliares, Bienes e Informática, dependiente de la Dirección General de Administración;

Que el postulante reúne los requisitos legales, idoneidad, mérito y aptitudes necesarios para el desempeño del cargo en que ha sido propuesto;

Que, en consecuencia, procede la afectación presupuestaria de un (1) cargo de la Planta Temporaria, contemplado dentro del Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley Nº 15.225;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, y en el Decreto N° 588/19;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Designar en la Jurisdicción 1.1.2.7.0.14 - ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA, a partir del 1° de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, en un cargo de la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, a Juan Marcelo Fabián MAZA (DNI N° 27.917.401 – Clase 1972), con una retribución equivalente a la Categoría 5 del Agrupamiento Personal Servicio, para desempeñarse como chofer en la Dirección de Servicios Auxiliares, Bienes e Informática, dependiente de la Dirección General de Administración, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2°. Incluir en la Jurisdicción 1.1.2.7.0.14 - ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA al agente mencionado en el artículo precedente, en el régimen del Decreto N° 588/19, y asignarle las bonificaciones establecidas en el artículo 3° de la norma referida.

ARTÍCULO 3°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente acto administrativo será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N° 15.225 - 1. Sector Público Provincial No Financiero - 1. Administración Provincial - 2. Organismos Descentralizados - Jurisdicción 7 - Jurisdicción Auxiliar 00 - Entidad 14: Organismo Provincial de Integración Social y Urbana – 411 – Act. Int. COA - Pr 1 SP 0 – Py 0 – Ac 1 – Ob 0 – Finalidad 3 – Función 7 – Subfunción 0 - FF 11 – UG 999 – Inciso 1 - PPR 2 - Régimen Estatutario 1- Agrupamiento Ocupacional 1 – Servicio – Un (1) cargo.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.