DECRETO-LEY 7890/72

 

Suspendiendo la aplicación de las disposiciones de la Ley 6191 (Orgánica del Notariado).

 

LA PLATA, 12 de JUNIO de 1972.

 

VISTAS la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, apartado 6.2., y las Políticas Nacionales números 7 y 52 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese, por el lapso de ciento ochenta días a contar desde la fecha de publicación de la presente, la aplicación de las disposiciones del artículo 23 de la Ley 6191 – Orgánica del Notariado.

 

ARTÍCULO 2.- Las solicitudes de adscripción a Registro iniciadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, continuarán sustanciándose conforme a las normas establecidas en la Ley 6191 – Orgánica del Notariado.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.