DECRETO-LEY 7890/72
Suspendiendo la aplicación de las disposiciones de la Ley 6191 (Orgánica del Notariado).
LA PLATA, 12 de JUNIO de 1972.
VISTAS la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, apartado 6.2., y las Políticas Nacionales números 7 y 52 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 2.- Las solicitudes de adscripción a Registro iniciadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, continuarán sustanciándose conforme a las normas establecidas en la Ley 6191 – Orgánica del Notariado.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.