LEY 8459

 

Transfiriendo a la Provincia la totalidad de los bienes que constituyen el patrimonio de la Sociedad Hospital de Quilmes “Dr. Isidoro G. Iriarte”.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos que sean necesarios para la transferencia a la Provincia, a título gratuito, a partir del 1º de Junio de 1975, de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la Sociedad Hospital de Quilmes “Dr. Isidoro G. Iriarte”, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio de Bienestar Social.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo queda facultado para incorporar al Presupuesto General para el Ejercicio 1975, Ley 8362, los cargos existentes al 1º de Junio de 1975, como asimismo para efectuar las incorporaciones y adecuaciones de créditos necesarios para el funciona­miento del citado Hospital.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por esta única vez, a pres­cindir de la aplicación de las normas que regulan el ingreso del personal de la Administración Pública de la Provincia en lo concerniente a la designación e incorporación del personal que presta ser­vicios en el citado Hospital a la fecha de la incorporación prevista en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo queda facultado para resolver la situa­ción estatutaria del personal que se incorpore por aplicación de las disposiciones de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.