Fundamentos de la

Ley 10265

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el honor de elevar a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se sustituye el artículo 64 del Código Fiscal, Decreto-Ley 9.204/78 (T.O. 1981) y sus modificaciones, con el objeto de implementar un régimen especial de presentación espontánea y otro de facilidades de pago de obligaciones fiscales.

La necesidad de contar con un ordenamiento tributario que contenga normas jurídicas permanentes, para atender debidamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales en esta Provincia, resulta causa y fundamento para proceder a la instrumentación de un régimen que permita a los sujetos pasivos regularizar su situación frente al Fisco, adecuadamente.

A estos fines se considera menester el establecimiento de un régimen de presentación espontánea, que con juntamente con otro de facilidades de pago, contribuya al cumplimiento y normalización de obligaciones fiscales correspondientes a todos los tributos de orden provincial.

En el ámbito nacional -es bueno recordarlo- se han adoptado recientemente las medidas pertinentes en este sentido, mediante el dictado de los Decretos números 2.364 y 2.365.

De esta manera, se pretende que el Poder Ejecutivo, dando debida cuenta a la Honorable Legislatura, posea un instrumento jurídico que aliente en el marco de la espontaneidad, a los contribuyentes y responsables, que en la actual situación económica, hasta ahora no se vieron posibilitados para cumplir, e inclusive puedan hacerlo en base a planes de pago contemplativos de su real situación.

En ese orden, se estima del caso alentar el cumplimiento de los deberes fiscales a fin de lograr, en forma progresiva y permanente, la normalización de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables.

Es así que se torna indispensable recomponer la normal y fluida relación que debe existir entre el Fisco y sus administrados, teniendo en cuenta las dificultades financieras de estos para satisfacer sus obligaciones impositivas.

Ello ha sido considerado dentro de la normativa, y en particular para determinadas empresas a través de la implementación de un régimen especial que posibilite su reactivación económica.

 

Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.