LEY 8245
NOTA: Ver Ley 8519, excluye fracciones de la donación dispuesta por la presente.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -Barrio Obrero- la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de PILA, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 18, Parcela 7, compuesta de una superficie de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.880m2.), con la situación, dimensiones y linderos que se con signan en el plano aprobado con característica 83-6-60.
ARTÍCULO 2.- Exclúyanse del "Plan de Ventas de Inmuebles del Dominio Privado del Estado" -Ley 5797- aprobado por Decreto número 5591 de fecha 8 de Junio de 1961, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la Ciudad de PILA, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 2, Parcelas 11, 12, 13, 14, 15 y 16 compuestas de una superficie de SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (670,50 m2.) cada una, las Parcelas 11 y 16; SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675 m2) cada una, las parcelas 12 y 15 Y NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 m2) cada una, las Parcelas13 y 14 con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 83-16-59.
ARTÍCULO 3.- Dónanse a la MUNICIPALIDAD DE PILA las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de PILA, jurisdicción del Partido del mismo nombre, descriptas en los artículos l° y 2° y las designadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 18, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, compuestas de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (427,50 m2.) cada una, las Parcelas 1 y 6 Y CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 m2.) cada una, las Parcelas 2, 3, 4 y 5 con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 83-6-60, con destino a viviendas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.