DEROGADO POR LEY 8823

 

LEY 8156

 

Declarando de utilidad pública y sujetas a expropiación fracciones de tierra ubicadas en el Partido de San Nicolás.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las siguientes fracciones de tierra, ubicadas en el Partido de San Nicolás, con todo lo  plantado y adherido al suelo, sobre las márgenes del arroyo del Medio e identificadas con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción XI, Sección "J", Fracción I, Parcelas uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5), Partidas Inmobiliarias 24.936, 24.937, 24.938. 24.939 y 24.949, respecti­vamente. Circunscripción XI, Sección "J", Fracción II, Parcelas uno (1), y dos (2), Partidas Inmobiliarias 24941 y 24942, respectiva­mente y Parcelas 1.666-b, 1.666-h, 1.666-k, 1.666-m, 1.666-r, 1.666-s, Partidas Inmobiliarias 24.535, 32.086, 33.190. 33.189, 25.534 y 46.034, respectivamente, y de las Parcelas 1.666- j, su parte Norte, limitada al Sur por la prolongación de la línea demarcatoria de las Parcelas 1.666-g y 1.666-h, que determina una superficie aproximada de 9.500 metros cuadrados, Partida Inmobiliaria 32087.

 

ARTÍCULO 2.- Las fracciones a expropiarse por la presente Ley, serán destinadas para recreo y esparcimiento público, Parque Forestal y Botánico y demás fines de interés general.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo convendrá con la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos para la habilitación como parque de recreo y esparcimiento y demás fines de interés general, de la zona parquizada existente en las fracciones que se expropian por la presente Ley, para el control, mantenimiento y administración de la misma.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo preeverá en el Presupuesto General de gastos los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.