DECRETO 971/2021

LA PLATA, 2 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-26918849-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, por medio del cual se propicia establecer una asignación adicional a los electores y electoras que cumplan efectivamente funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos de los/as residentes extranjeros/as en las elecciones generales del día 14 de noviembre del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 177/21, modificado por Decreto N° 347/21, se procedió a convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires, a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 12 de septiembre y a elecciones generales para el día 14 de noviembre del corriente año;

Que por el artículo 3° del Decreto antes citado, la provincia de Buenos Aires adhirió al Régimen de Simultaneidad de Elecciones Provinciales y Nacionales establecido por la Ley Nacional N° 15.262;

Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 5.109, mediante el artículo 1° del Decreto N° 602/21 se fijó la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) por elección en concepto de viáticos para los/as electores/as que cumpliesen efectivamente las funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros tanto en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas como en las elecciones generales;

Que, asimismo, mediante el artículo 2° del Decreto mencionado en el párrafo anterior, se fijó la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500), en concepto de viatico adicional, para aquellos/as electores/as que habiéndose desempeñado efectivamente como autoridades de mesa hayan participado, en forma previa al efectivo ejercicio de sus funciones en las elecciones primarias y/o en las elecciones generales, de las actividades de capacitación reconocidas por la Junta Electoral de la Provincia;

Que en ambos casos y al sólo efecto de no generar una desigualdad entre los electores y las electoras que cumplen igual función en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, las sumas fijadas fueron coincidentes con las establecidas mediante la Resolución Nº 108/21 del Ministerio del Interior de la Nación, para las autoridades de las mesas receptoras de votos de los ciudadanos argentinos;

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 202/21 del Ministerio del Interior de la Nación, y al sólo efecto de coadyuvar a la máxima asistencia de las autoridades de mesa para un desarrollo normal ágil y transparente de los comicios, se resolvió establecer un adicional de PESOS UN MIL ($1.000) a la suma en concepto de viático oportunamente fijada, que percibirán aquellos que cumplan la función de autoridades de mesa en las elecciones generales convocadas para el 14 de noviembre del corriente año, como así también para aquellos que hayan efectivamente cumplido con sus funciones en las elecciones primarias llevadas a cabo el día 12 de septiembre del 2021, en virtud de considerar en forma especial el contexto excepcional en el cual desarrollaron sus funciones determinado por la pandemia del virus SARS-CoV-2;

Que en consecuencia, en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores y al efecto de garantizar la igualdad entre los electores y electoras que cumplan la función de autoridades  de mesa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, deviene pertinente fijar en PESOS UN MIL ($ 1.000) la suma adicional que percibirán, en concepto de viático, aquellos electores y electoras que cumplan efectivamente la función de autoridades de las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros en los comicios generales a realizarse el día 14 de noviembre de 2021, incrementando ese adicional a la suma de pesos DOS MIL ($2.000) en aquellos casos en que los electores y/o electoras hayan cumplido efectivamente la función de autoridades de mesa receptoras de votos de residentes extranjeros, tanto en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas (EPAOS) como en las elecciones generales del año 2021.

Que se ha expedido favorablemente la Subsecretaría de Asuntos Políticos, Parlamentarios y Electorales del Ministerio de Gobierno;

Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Establecer la asignación adicional de PESOS UN MIL ($1.000) a la suma prevista en el artículo 1° del Decreto 602/21, que percibirán en concepto de viático los electores y las electoras que cumplan efectivamente funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos de los/as residentes extranjeros/as en las elecciones generales del día 14 de noviembre del corriente año.

ARTÍCULO 2°. Disponer que el adicional establecido en el artículo 1° del presente decreto será de pesos DOS MIL ($2.000) en aquellos casos en que los electores y/o electoras hayan cumplido efectivamente la función de autoridades de mesa receptoras de votos de residentes extranjeros, tanto en las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas (EPAOS) como en las elecciones generales del año 2021.

ARTÍCULO 3°. Establecer que las compensaciones en concepto de asignación adicional del viático fijado por este decreto serán depositadas por el Ministerio de Gobierno a cada autoridad de mesa que efectivamente haya cumplido con sus funciones, conforme la información remitida por la Junta Electoral, a través de los servicios del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que los electores y electoras con derecho a percibir el adicional del viático podrán hacerlo conforme a lo establecido en el artículo 7° del Decreto 602/21.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Junta Electoral, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Maria Cristina Álvarez Rodríguez, Ministra; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.