Fundamentos de la

Ley 10816

 

            Se somete a consideración de esta Honorable Cámara un Proyecto de Ley que dispone la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación de una parcela ubicada en el Partido de Merlo, para ser destinada a la creación de un nuevo establecimiento escolar primario de nueve aulas.

            Esto se hace necesario para absorber el excedente matricular presentado por las escuelas Nº 30, 12,19 y 62, aledañas a la zona, que funcionan en la actualidad con la modalidad de turnos reducidos, llevado adelante por la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. Es válido citar que, de acuerdo a lo informado por la Comisión Descentralizada del Distrito del antes citado Plan, el Partido de Merlo contaba en 1987 con una matrícula oficial de 53.052 alumnos, registrando un aumento del 57% con respecto a 1980, teniendo en la actualidad 67 establecimientos escolares y 23 pertenecientes al D.E.N.O., contra 51 y 14 que poseía en la última dicha citada. A si mismo, de relevamientos realizados en el Partido se verificó que la mayoría de la Escuelas (22) se encuentran ubicadas en zonas marginales y de potencial crecimiento poblacional:

a)                  3 escuelas en terceros turnos reducidos parciales con 569 alumnos en dichos turnos (las Nº 30, 41 y 32).

b)                  19 Escuelas con terceros turnos potenciales, considerables como tal, pues 16 Escuelas cuentan con 33 secciones de más de 40 alumnos (alto índice de hacinamiento) además de contar con 33 maestras de apoyo.

c)                  Escuelas de otros distritos que absorben altos porcentajes de matrícula del Partido de Merlo.

            Finalmente, por el notable crecimiento poblacional como así también el grado de saturación matricular de las Escuelas aledañas a la zona, se propone la aprobación del presente Proyecto de Ley.