ARTICULO 1.- Suspéndense, los
aportes y contribuciones dispuestos por el artículo 4º, incisos b), c) y d) del
Decreto-Ley 9650/80 y sus modificatorias; sobre los incrementos en las
remuneraciones y prestaciones devengados en el mes de agosto de 1989.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.