LEY 10818

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Suspéndense, los aportes y contribuciones dispuestos por el artículo 4º, incisos b), c) y d) del Decreto-Ley 9650/80 y sus modificatorias; sobre los incrementos en las remuneraciones y prestaciones devengados en el mes de agosto de 1989.


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.