LEY 10163

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA CON FUERA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 del Decreto-Ley 3.962/55, por el siguiente:

 

“Artículo 2.- El Sueldo Anual Complementario se abonará en dos (2) cuotas semestrales. Cada una de estas cuotas se calculará sobre la base del cincuenta (50) por ciento de la mayor remuneración mensual total, regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios, devengadas dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año respectivamente. Queda excluida a este efecto cualquier otra remuneración sea en dinero en efectivo, especie o casa-habitación. La liquidación del Sueldo Anual Complementario será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables. “

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.