Fundamentos de la
Ley 10307
Existe consenso mayoritario en el
sentido de que uno de los mayores desafíos a los que se enfrenta
Esta
empresa colosal no puede ni debe –tal la gravedad de la crisis- ser patrimonio
de un gobierno o un sector, pues de su mayor o menor éxito y acierto, depende
el futuro mismo de
La
manifiesta gravedad y creciente complejidad de la realidad actual, demanda casi
imperativamente un criterio general integrador que jerarquice y coordine la
miríada de acciones que tan digna empresa requiere. Así, entonces, se impone un
retorno a las fuentes, al espíritu y a la letra de
En
tal sentido, los constituyentes bonaerenses supieron prever posibles
superposiciones jurisdiccionales, preservando el principio federalista, cuando
reafirmaban las capacidades del Poder Ejecutivo de Buenos Aires para ”Dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor
desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público
y general de
Aquella potestad ha contribuido a que la legislatura provincial haya sido crisol y pionera en la modernización jurídica Argentina y fuente doctrinaria donde han abrevado provincias hermanas y la nación misma.
Esa rica tradición histórica, vigente aún, denota un claro entendimiento de la coyuntura y, simultáneamente también refiere y se proyecta hacia el futuro deseado, un futuro democrático y compartido.
Aquella
visión objetiva de la realidad, arroja luz sobre situaciones de injusticia,
donde en los hechos se niega que “La libertad de trabajo, industria y comercio,
es un derecho asegurado a todo habitante de
Este estadio inconstitucional, este avasallamiento de los derechos individuales de los sociólogos no son casuales ni fortuitos. Muy por el contrario, se originan y responden a concepciones totalitarias, autoritarias y antidemocráticas de la sociedad, del trabajo y del hombre, y se instrumentan con el manejo de prejuicios y generalizaciones que no sólo están reñidas con la verdad, sino que hacen aparecer a los cientistas sociales como los verdaderos causantes de los problemas humanos.
La falsa conceptualización apuntada además, pretende ignorar una evidencia cada vez más ostensible, según la cual, en la sociedad industrial-urbana, los problemas de convivencia y las tensiones que ésta crea son tales que se requiere cada vez mayor cantidad de sociólogos profesionales para entenderlos.
De lo expuesto se infiere que la sociología y los sociólogos no tiene –ni tuvieron, ni tendrán- dotes o poderes “mágicos” para remediar problemas sociales, cualquiera sea su tipo o gravedad. De similar forma, es válido afirmar que tanto el mantenimiento como la transformación de la sociedad no depende de los sociólogos, pero requiere en alguna medida de aquellos. Ello es así, en la medida que los profesionales sociólogos, detentan la información, capacidad y madurez como pata coadyuvar científica y técnicamente al mejor entendimiento y delimitación de los crecientes y conocimiento y delimitación de los crecientes y complejos problemas sociales y de sus causas, aportando en consecuencia a su solución.
Para
que ello fuera posible,
Nombres
como los de los doctores Antonio Dellepiane y Juan
Agustín García (U.N.B.A); Isidro Ruiz Moreno y Raúl
Orgaz (Córdoba); Renato Treves (Tucumán); Juan Villaverde (Cuyo); José Oliva (Litoral); Ricardo Levene y Carlos O. Bunge (U.N.L.P), entre otros tantos, tuvieran a su cargo la dura
tarea de institucionalizar
Fruto de este proceso fue la creación de la primer carrera de Sociología del país, la que inició sus actividades docentes a comienzos de 1957, la que genera tras de sí la apertura de múltiples centros de investigación de prestigio internacional (Centro de Sociología comparada del Di Tella; Fundación Bariloche, C.F.I. Instituto de Sociología Raúl Orgaz, etc.).
Esta
síntesis histórica, deja traslucir la evolución experimentada por el país, y
consecuentemente por
Y así como “Las universidades y facultades científicas erigidas legalmente, expedirán los títulos y grados de su competencia sin más condición que la de exigir exámenes suficientes en el tiempo en el que el candidato lo solicite, de acuerdo con los reglamentos de las facultades…”(Artículo 32, 1° parte). Así también “Con su trabajo el hombre ha de procurarse el pan cotidiano, contribuir al continuo progreso de las ciencias y la técnica y sobre todo a la incesante elevación cultural y moral de la sociedad en la que vive en comunidad con sus hermanos”.
Del
texto de
Esta
imagen seguramente sea una de las que mejor representan a los sociólogos y
sintetiza una dilatada y legítima aspiración de los profesionales, docentes,
investigadores y de sus entidades representativas, en el sentido de consolidar
Es decir que la comunidad sociológica y la práctica sociológica en su actual estadio de maduración requieren de formas organizativas y redunden en la efectiva regulación del ejercicio profesional, y tengan a tales efectos los instrumentos de ley más apropiados.
En función de ello, es una potestad
indelegable de
A
la luz de las líneas argumentales precedentemente
expuestas, en base a la rica doctrina colegial obrante en
El articulado del presente anteproyecto de ley reconoce dos tipos de fuentes:
A) del derecho comparado:
-
B) Del derecho nacional:
-Ley de la provincia de Buenos Aires 5.177, reglamentaria del ejercicio profesional de la abogacía.
-Ley de
-Ley de
-Anteproyecto de ley reglamentaria
de la profesión de Sociólogo de
-Anteproyecto de ley
reglamentaria de la profesión de Sociólogo de
-Anteproyecto de ley reglamentaria de la profesión de Sociólogo de Capital Federal.
El anteproyecto regla todos los aspectos del ejercicio profesional, incluyendo la creación del Colegio de Sociólogos.
Está dividido en cinco títulos, a saber:
I. Del ejercicio profesional.
II. Del colegio profesional.
III. Del arancel profesional.
IV. De las infracciones al ejercicio de la profesión de sociólogo.
V. Disposiciones transitorias.
El título I; en su capítulo único delimita las incumbencias profesionales de los graduados en Sociología, y establece los requisitos para el ejercicio de la profesión. Asimismo establece, la obligatoriedad de todo ente público y privado de designar para la realización de dichas actividades a profesionales matriculados en el Colegio de Sociólogos.
Esta normativa tiene como objetivo preservar el ámbito propio de la actuación
Profesional del sociólogo y jerarquizaría.
En el título ll, se crea el colegio profesional, estableciéndose sus atribuciones –con carácter enunciativo- y reglándose los requisitos para la inscripción en la matrícula. Asimismo se instituyen y atribuyen competencias a los organismos de gobierno del colegio: asamblea, consejo directivo y tribunal de Ética.
Por medio de esta estructura normativa el Estado transfiere al colegio profesional el ejercicio de una función administrativa, sustituyendo a éste en el ejercicio del poder de policía relativo a la actividad del sociólogo.
Una de las más importantes potestades reconocidas al Colegio es la de admisión de miembros y poder disciplinario sobre ello, puesto que en nuestro derecho –en general- no basta para el ejercicio profesional haber obtenido un título académico oficial. La admisión en la organización colegial es básica, sin ella se incurre en la conducta delictiva de “intrusismo”, de conformidad a lo prescripto en el título IV.
El
título III estatuye –con un criterio novedoso- lo relativo al arancel
profesional. Se crea
Estas disposiciones arancelarias tienden a la dignificación de la actividad del sociólogo.
Finalmente, el título V, consta de un solo artículo, de carácter transitorio, que contempla la situación de las personas –que sin título habilitante- hayan ejercido la profesión con anterioridad a la publicación de la ley, posibilitándoles bajo ciertos requisitos, la matriculación en el Colegio. Ello tiene como fundamento el hecho de que recién en 1957 –como se refirió anteriormente- se creó la primera carrera de grado de Sociología en el país.
Por los fundamentos políticos,
sociales y gremiales expuestos, y los antecedentes citados, tanto
constitucionales como legales, que informan el presente anteproyecto, es de
estricta justicia su sanción y promulgación como