Fundamentos de la

Ley 10307

 

Existe consenso mayoritario en el sentido de que uno de los mayores desafíos a los que se enfrenta la Argentina, en esta novel etapa democrática, es el de generar políticas y cursos de acción de armonicen expectativas y revierten el estado de injusticia y falta de participación generalizados heredados del autoritarismo.

            Esta empresa colosal no puede ni debe –tal la gravedad de la crisis- ser patrimonio de un gobierno o un sector, pues de su mayor o menor éxito y acierto, depende el futuro mismo de la Nación. En virtud de ello, todos, ciudadanos, grupos, instituciones y sectores habrán de comprometer sus mejores esfuerzos y capacidades creativas y, en la medida de sus verdaderas posibilidades, participar en la reconstrucción nacional.

            La manifiesta gravedad y creciente complejidad de la realidad actual, demanda casi imperativamente un criterio general integrador que jerarquice y coordine la miríada de acciones que tan digna empresa requiere. Así, entonces, se impone un retorno a las fuentes, al espíritu y a la letra de la Constitución, tanto a nivel nacional como provincial, según sea el problema tratado.

            En tal sentido, los constituyentes bonaerenses supieron prever posibles superposiciones jurisdiccionales, preservando el principio federalista, cuando reafirmaban las capacidades del Poder Ejecutivo de Buenos Aires para ”Dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia, cuya naturaleza y objeto no corresponda privativamente a los poderes nacionales”.(Artículo 90, inciso 13).

            Aquella potestad ha contribuido a que la legislatura provincial haya sido crisol y pionera en la modernización jurídica Argentina y fuente doctrinaria donde han abrevado provincias hermanas y la nación misma.

            Esa rica tradición histórica, vigente aún, denota un claro entendimiento de la coyuntura y, simultáneamente también refiere y se proyecta hacia el futuro deseado, un futuro democrático y compartido.

            Aquella visión objetiva de la realidad, arroja luz sobre situaciones de injusticia, donde en los hechos se niega que “La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia. Siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las leyes del pías o a los derechos de tercero (Artículo 24). Tal el caso de los sociólogos Argentinos residentes en Buenos Aires.

            Este estadio inconstitucional, este avasallamiento de los derechos individuales de los sociólogos no son casuales ni fortuitos. Muy por el contrario, se originan y responden a concepciones totalitarias, autoritarias y antidemocráticas de la sociedad, del trabajo y del hombre, y se instrumentan con el manejo de prejuicios y generalizaciones que no sólo están reñidas con la verdad, sino que hacen aparecer a los cientistas sociales como los verdaderos causantes de los problemas humanos.

            La falsa conceptualización apuntada además, pretende ignorar una evidencia cada vez más ostensible, según la cual, en la sociedad industrial-urbana, los problemas de convivencia y las tensiones que ésta crea son tales que se requiere cada vez mayor cantidad de sociólogos profesionales para entenderlos.

            De lo expuesto se infiere que la sociología y los sociólogos no tiene –ni tuvieron, ni tendrán- dotes o poderes “mágicos” para remediar problemas sociales, cualquiera sea su tipo o gravedad. De similar forma, es válido afirmar que tanto el mantenimiento como la transformación de la sociedad no depende de los sociólogos, pero requiere en alguna medida de aquellos. Ello es así, en la medida que los profesionales sociólogos, detentan la información, capacidad y madurez como pata coadyuvar científica y técnicamente al mejor entendimiento y delimitación de los crecientes y conocimiento y delimitación de los crecientes y complejos problemas sociales y de sus causas, aportando en consecuencia a su solución.

            Para que ello fuera posible, la Sociología ha debido recorrer un largo y muy difícil camino, el que contemporáneamente reconoce un hito en 1889, cuando en la facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires se dicta la primer cátedra de esta ciencia.

            Nombres como los de los doctores Antonio Dellepiane y Juan Agustín García (U.N.B.A); Isidro Ruiz Moreno y Raúl Orgaz (Córdoba); Renato Treves (Tucumán); Juan Villaverde (Cuyo); José Oliva (Litoral); Ricardo Levene y Carlos O. Bunge (U.N.L.P), entre otros tantos, tuvieran a su cargo la dura tarea de institucionalizar la Sociología de la Universidad Argentina.

            Fruto de este proceso fue la creación de la primer carrera de Sociología del país, la que inició sus actividades docentes a comienzos de 1957, la que genera tras de sí la apertura de múltiples centros de investigación de prestigio internacional (Centro de Sociología comparada del Di Tella; Fundación Bariloche, C.F.I. Instituto de Sociología Raúl Orgaz, etc.).

            Esta síntesis histórica, deja traslucir la evolución experimentada por el país, y consecuentemente por la Sociología como ciencia y como profesión. Los actuales tributarios de Comte y Durkheim y de aquellos pioneros mencionados, cuentan hoy con un adamiaje teórico y un repertorio metodológico tal, que requieren sólo de un tiempo social e institucional apto, es decir democrático, para que rinda todos los frutos hasta hoy negados artificialmente.

            Y así como “Las universidades y facultades científicas erigidas legalmente, expedirán los títulos y grados de su competencia sin más condición que la de exigir exámenes suficientes en el tiempo en el que el candidato lo solicite, de acuerdo con los reglamentos de las facultades…”(Artículo 32, 1° parte).  Así también “Con su trabajo el hombre ha de procurarse el pan cotidiano, contribuir al continuo progreso de las ciencias y la técnica y sobre todo a la incesante elevación cultural y moral de la sociedad en la que vive en comunidad con sus hermanos”.

            Del texto de la Encíclica “El trabajo humano”, se desprende la importancia de la vocación en el trabajo y la vocación social del trabajo.

            Esta imagen seguramente sea una de las que mejor representan a los sociólogos y sintetiza una dilatada y legítima aspiración de los profesionales, docentes, investigadores y de sus entidades representativas, en el sentido de consolidar la Sociología como ciencia y profesión consolidación que se traduce en la posibilidad cierta de trabajar en aquello para lo que se está preparado y vocacionalmente dispuesto.

            Es decir que la comunidad sociológica y la práctica sociológica en su actual estadio de maduración requieren de formas organizativas y redunden en la efectiva regulación del ejercicio profesional, y tengan a tales efectos los instrumentos de ley más apropiados.

             En función de ello, es una potestad indelegable de la Honorable Legislatura Bonaerense… “la facultad de determinar lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales” (artículo 32, 2° parte), constituyéndose de así en la precursora nacional en la materia.

            A la luz de las líneas argumentales precedentemente expuestas, en base a la rica doctrina colegial obrante en la Provincia; de la explícita voluntad de los sociólogos y sus entidades representativas; de la necesidad de velar por el eficiente desempeño de la sociología y sus entidades representativas; de la necesidad de velar por el eficiente desempeño de la sociología en tanto servicio a la comunidad e instituciones bonaerenses, resulta justo, conveniente y socialmente necesario promulgar la ley del ejercicio profesional del sociólogo, y crear el Colegio de Sociólogos de la Provincia de Buenos Aires, como resguardo para aquellas.

            El articulado del presente anteproyecto de ley reconoce dos tipos de fuentes:

A)                            del derecho comparado:

-la Ley que reglamenta el ejercicio profesional del Sociólogo en la República Federativa del Brasil, sancionada con fecha 10 de diciembre de 1980, bajo el Nº 6.888, y su decreto reglamentario Nº 89.531 del 5 de abril de 1984.

B) Del derecho nacional:

-Ley de la provincia de Buenos Aires 5.177, reglamentaria del ejercicio profesional de la abogacía.

-Ley de la Provincia de Buenos Aires 8.904, sobre arancel para abogados y procuradores.

-Ley de la Provincia de Buenos Aires 7.195, reglamentaria del ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas, y su modificatoria, 8.076

-Anteproyecto de ley reglamentaria de la profesión de Sociólogo de la Provincia de Santiago del Estero.

-Anteproyecto de ley reglamentaria de la profesión de Sociólogo de la Provincia de Neuquén.

-Anteproyecto de ley reglamentaria de la profesión de Sociólogo de Capital Federal.

El anteproyecto regla todos los aspectos del ejercicio profesional, incluyendo la creación del Colegio de Sociólogos.

Está dividido en cinco títulos, a saber:

I.                                           Del ejercicio profesional.

II.                                         Del colegio profesional.

III.                                      Del arancel profesional.

IV.                                      De las infracciones al ejercicio de la profesión de sociólogo.

V.                                        Disposiciones transitorias.

El título I; en su capítulo único delimita las incumbencias profesionales de los graduados en Sociología, y establece los requisitos para el ejercicio de la profesión. Asimismo establece, la obligatoriedad de todo ente público y privado de designar para la realización de dichas actividades a profesionales matriculados en el Colegio de Sociólogos.

Esta normativa tiene como objetivo preservar el ámbito propio de la actuación

Profesional del sociólogo y jerarquizaría.

            En el título ll, se crea el colegio profesional, estableciéndose sus atribuciones –con carácter enunciativo- y reglándose los requisitos para la inscripción en la matrícula. Asimismo se instituyen y atribuyen competencias a los organismos de gobierno del colegio: asamblea, consejo directivo y tribunal de Ética.

            Por medio de esta estructura normativa el Estado transfiere al colegio profesional el ejercicio de una función administrativa, sustituyendo a éste en el ejercicio del poder de policía relativo a la actividad del sociólogo.

            Una de las más importantes potestades reconocidas al Colegio es la de admisión de miembros y poder disciplinario sobre ello, puesto que en nuestro derecho –en general- no basta para el ejercicio profesional haber obtenido un título académico oficial. La admisión en la organización colegial es básica, sin ella se incurre en la conducta delictiva de “intrusismo”, de conformidad a lo prescripto en el título IV.

            El título III estatuye –con un criterio novedoso- lo relativo al arancel profesional. Se crea la Unidad Arancelaria Sociológica (U.A.S) y se establecen los honorarios mínimos para diversas tareas profesionales, en cada una de sus etapas (diseño, campo, análisis y emisión). Se incluyen asimismo, normas referentes a los convenidos de honorarios, confiriéndoles la categoría de título ejecutivo bajo el requisito de su registración en el Colegio.

            Estas disposiciones arancelarias tienden a la dignificación de la actividad del sociólogo.

 Finalmente, el título V, consta de un solo artículo, de carácter transitorio, que contempla la situación de las personas –que sin título habilitante- hayan ejercido la profesión con anterioridad a la publicación de la ley, posibilitándoles bajo ciertos requisitos, la matriculación en el Colegio. Ello tiene como fundamento el hecho de que recién en 1957 –como se refirió anteriormente- se creó la primera carrera de grado de Sociología en el país.

Por los fundamentos políticos, sociales y gremiales expuestos, y los antecedentes citados, tanto constitucionales como legales, que informan el presente anteproyecto, es de estricta justicia su sanción y promulgación como la República Argentina.