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Fundamentos de la Ley 10911
El Titulo I, Capitulo
II, de En la actualidad, las nuevas corrientes psiquiátricas entienden que aquél que sufre una enfermedad mental y, en virtud de estar afectado por ella, ha delinquido, es un enfermo que debe ser tratado como tal en lo que se refiere a la terapia de su dolencia y que la circunstancia de haber cometido un hecho ilícito o no, depende de las vivencias contingentes que a cada una de las personas afectadas por una alteración de carácter psicopático, en el desarrollo de su existencia. Debido a las consideraciones antes expresadas; se hace necesario que los legisladores tengamos en cuenta esta nueva forma de encarar el problema de las personas comprendidas en el articulo 34 inciso 1), del Código Penal, considerando que el enfermo-delincuente es una persona afectada por una dolencia que necesita un tratamiento médico igual que aquellos que sufren la misma enfermedad y no han delinquido. Es por ello, que se
hace presente en este Proyecto que se inscribe en las nuevas líneas
doctrinarias, estableciendo para las personas comprendidas en el artículo 34
inciso 1) del Código Penal, la internación en establecimientos hospitalarios
especiales para enfermos mentales dependientes del Ministerio de La presente normativa establece también, el plazo en que el presunto enfermo debe permanecer en el Instituto Neuropsiquiátrico de Seguridad para determinar la existencia de la presunta enfermedad mental, plazo que es sólo prorrogable por una vez, con el objeto de evitar que esa situación continúe indefinidamente causando de gravamen irreparable para la persona internada. Por último, se dispone que el penado que se halla afectado por una enfermedad mental sea internado en el Instituto Neuropsiquiátrico de Seguridad para su curación, previo análisis de un gabinete especial existente en la unidad carcelaria, que se crea por este proyecto de ley. Estas normas persiguen los mismos fines de tratamiento terapéutico que las anteriores, pero la diferencia cualitativa que existe entre aquél que delinquió en pleno uso de sus facultades mentales y luego se vio afectado por una enfermedad mental, y los que en el momento del hecho no pudieron comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones; hace necesario una diferente regulación jurídica de sus diversas situaciones y es por ello que para los penados, se establece su internación hasta la curación en el Instituto Neuropsiquiátrico de Seguridad.
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