DECRETO 839/2021

LA PLATA, 12 de Octubre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-20637358-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP mediante el cual se gestiona aprobar el “Acta Complementaria N° 1 al Convenio Marco de Asistencia y Cooperación entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y la provincia de Buenos Aires”, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.165, que declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en su artículo 20 bis encomienda al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, llevar adelante las acciones necesarias para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad, priorizando como línea de acción, entre otras, la de articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por las Leyes Nacionales N° 26.485, Nº 26.743 y Nº 27.499, y las Leyes Provinciales N°, Nº 12.569, Nº 12.764 y N° 13.066;

Que a través del Artículo 1° del Decreto N° 734/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se crea el “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género” (ACOMPAÑAR), en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias;

Que mediante el Artículo 10 del mencionado decreto se establece que las provincias, los municipios y la Ciudad de Buenos Aires podrán suscribir Convenios con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad para constituirse como Unidades de Ingreso y Acompañamiento del Programa “ACOMPAÑAR”;

Que, por otra parte, la Ley N° 15.164, a través de su artículo 28, encomienda al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, asignándole, entre otras, las de intervenir en la prevención y erradicación de todo tipo de discriminación, violencia, acoso y maltrato contra las mujeres, lesbianas, travestis, trans+;coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de políticas de concientización y prevención, campañas de sensibilización y jornadas sobre la problemática de género, mujeres y colectivos LGTBI+, con organismos gubernamentales, no gubernamentales, instituciones públicas o privadas, asociaciones civiles y cualquier otra organización que tenga objetivos afines a los asignados al Ministerio; entender en la representación de la Provincia de Buenos Aires en temáticas vinculadas con géneros y diversidad sexual ante los Organismos Nacionales e Internacionales” y en carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Violencia Familiar (Ley N°12.569) y diseñar políticas integrales de abordaje destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género y asistir a las víctimas”;

Que, en este entendimiento, es necesario establecer mecanismos de articulación interinstitucional para la implementación de las políticas de acceso a los derechos de las mujeres y LGBTI+, contribuyendo así al cumplimiento de las misiones y funciones de las partes;

Que a través del Decreto N° 244/21 se aprobó el “Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y la provincia de Buenos Aires”, con el objetivo de establecer un marco general de cooperación entre las partes signatarias, asumiendo el compromiso de coordinar acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta o en cooperación, programas o proyectos en materia de política de género, igualdad, diversidad y prevención y atención de situaciones de violencia por razones de género, en función de las capacidades y competencias propias, sin perjuicio de otro tipo de actividades que puedan llevarse a cabo en áreas de mutuo interés;

Que, en ese marco, se suscribió el Acta Complementaria N° 1 al Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, cuyo objeto es la definición de mecanismos de articulación interinstitucional para la implementación del “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género” (ACOMPAÑAR);

Que en esta instancia corresponde aprobar el “Acta Complementaria N° 1 al Convenio Marco de Asistencia y Cooperación entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y la provincia de Buenos Aires” suscripta el día 25 de septiembre de 2020;

Que se ha expedido favorablemente el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Acta Complementaria N° 1 al Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca, entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y la provincia de Buenos Aires, suscripta el 25 de septiembre de 2020, la que como Anexo Único (CONVE-2021-17468860-GDEBA-DROFISGG) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Estela Elvira Díaz                                                                                          Martín Insaurralde

Ministra de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual            Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador

El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.