LEY 8525
Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación fracción de tierra en el Partido de Junín, para la construcción del Barrio Obrero III.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se atenderá con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1975, Carácter 1, Jurisdicción 5, Unidad de Organización 4, Ítem 12, Finalidad 6, Función 2, Programa 3, Sección 2, Sector 5, Principal 3.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.