FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9060

 

La ley que se acompaña, establece normas sobre la explotación y administración de los juegos de azar denominados Lotería, PRODE y de más modalidades que expresamente sean autorizadas en el ámbito provincial.

El organismo que tendrá a su cargo dichas funciones –en la actualidad es la Dirección de Lotería del Ministerio de Economía- será designado por el Poder Ejecutivo, posibilitando de esta manera la modificación del nombre, o la atribución de facultades a otro organismo en el caso de ser necesario.

En la elaboración de la ley ha prevalecido el criterio de otorgar mayor flexibilidad a la mecánica operativa del organismo, atento al carácter de explotación comercial que tipifica actualmente las actividades que tiene asignadas.

Es así, que en el artículo 3, inciso 4) del texto que se adjunta, se incrementa el porcentaje que en concepto de “Comisión” se reconoce a los Agentes Oficiales, elevándolo a índices más remunerativos, con el fin de que la comercialización de la Lotería Provincial pueda competir en el mercado, ofreciendo a sus vendedores autorizados similares beneficios que los establecidos por la Lotería Nacional y por otras Loterías provinciales.

La facultad prevista en el artículo 3, inciso 14), tiene por finalidad facilitar a los Agentes Oficiales la comercialización de las emisiones extraordinarias de Lotería que tradicionalmente se programan para los meses de enero y diciembre de cada año. La fuerte inversión en efectivo que supone el retiro de los valores que en tales oportunidades se ponen en circulación, aconseja incorporar a la legislación el temperamento propuesto el que, por otra parte, ha merecido su aprobación por el Poder Ejecutivo a  partir del año 1962, con óptimos resultados económico-financieros.

En consideración con lo expuesto, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires sanciona la ley adjunta.