|
Fundamentos de la Ley 11008
Ante la necesidad de espacio físico para el desenvolvimiento de la actividad tribunalicia inicia en el Departamento Judicial San Martín, la Suprema Corte de Justicia provincial decidió autorizar la adquisición en forma directa y con fondos de su propio presupuesto, de diversos inmuebles linderos al predio ocupado por el edificio de Tribunales. Ello así, por Resolución del 30 de abril de 1987 (SCBA Expte. 3001-184/87) se decidió adquirir el lote con galpón en él edificado designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 19, Parcela 5b, cuya compra se efectivizó en breve lapso dado la existencia de oferta de sus titulares. En la Resolución 1428/87 (SCBA Expediente 3001-399/87), se consideró la necesidad de poseer las cuatro parcelas con construcciones precarias o baldías existentes en los fondos del actual edificio de la sede departamental, para posibilitar la futura ampliación de la estructura edilicia conservando la unidad funcional de sus dependencias. Dichas parcelas, que seguían a la 5b antes referida, se encuentran designadas catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 19, parcelas 5c, 5d, 5e y 7. La compra directa de la parcela 7 se formalizó al poco tiempo de haberla autorizado la citada Resolución 1.428 de 1987. Por Resolución 1.589/87 (SCBA Expediente 3001-399/87), y en base a los mismos fundamentos, se decidió adquirir las parcelas 5c y 5d, materializándose poco después la compra de la primera de ellas. En cuanto a la segunda, fracasada la primera negociación, se concretó su adquisición en el corriente año 1988, la que fue dispuesta por resolución 674/88 (SCBA Expediente citado). Para completar la superficie prevista, resta poseer la parcela 5e, habiendo fracasado las gestiones de compra directa efectuadas. En el estudio integral elaborado para atender la necesidad de ampliación del actual edificio (ref. expte. citado), se concluye con la urgencia de adquirir no sólo los cuatro inmuebles ya comprados sino también la parcela 5e ya aludida, que se encuentra en la esquina de las calles Roca y Juárez, y es la que recuadra la fracción que es preciso completar para permitir su próxima ampliación. Dentro de esta última, se indica con llenado rojo los cuatro lotes ya comprados, quedando en blanco el 5e. Fracasadas las gestiones de compra de la parcela 5e según lo arriba expuesto, se hace imprescindible recurrir a la vía de la expropiación por causa de utilidad pública. La parcela en cuestión se encuentra afectada por dos sucesiones ad-intestado no concluidas, con el agravante de existir una serie de cesiones de derechos hereditarios como consecuencia de los cuales, según se explicita en anexo adjunto, la titularidad quedaría en cabeza de una heredera del propietario originario, de dos cesionarios, y la cónyuge supérstite y tres herederos del cesionario fallecido. Dicha parcela además, esta afectada por doble dominio según se apuntará más adelante. Tan embrollada situación en orden a la titularidad del bien y su consolidación registral, unida a la falta de interés en vender exteriorizada por los distintos herederos y cesionarios, han imposibilitado concluir una negociación de compra en forma directa, lo que otra aconsejable la expropiación, que permitirá tomar posesión judicial de bien en un lapso breve y a partir de ella encarar la ejecución de la obra pública, dejando para ser dilucidados en el juicio de expropiación los derechos que competen a los distintos titulares. Por otra parte, y dado que la propia Corte Provincial ha determinado la adquisición con afectación de sus propios fondos presupuestarios, el proyecto cuya sanción se propone mantiene tal pauta conforme surge de la redacción del segundo artículo.
|