LEY 15304

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Créase un (1) Juzgado de Familia en el Departamento Judicial de Junín, con asiento en la ciudad de Chacabuco.

ARTÍCULO 2°.- Créase un (1) cargo de Defensor Oficial para actuar ante el Fuero de Familia, y un (1) cargo de Asesor de Incapaces en el Departamento Judicial de Junín, con asiento en la ciudad de Chacabuco y competencia territorial en el partido homónimo.

ARTÍCULO 3°.- El Juzgado de Familia creado por la presente tendrá competencia territorial en el partido de Chacabuco.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley N° 5.827 -Orgánica del Poder Judicial (Texto ordenado por Decreto 3.702/92)- en función de las modificaciones introducidas por la presente.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veintiuno.