DECRETO 1681/2022

LA PLATA, 11 de Noviembre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-35694807-GDEBA-SSJMJYDHGP, mediante el cual la doctora María de los Ángeles MARSIGLIO presenta su renuncia al cargo de Agente Fiscal (para actuar ante el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil) del Departamento Judicial Azul, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora María de los Ángeles MARSIGLIO fue designada Agente Fiscal (para actuar ante el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil) del Departamento Judicial Azul, mediante Decreto Nº 1007 del 2 de junio de 2008;

Que la nombrada funcionaria ha presentado la renuncia a dicho cargo a los fines Jubilatorios, solicitando que sea aceptada a partir del 1° de noviembre de 2022;

Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia, señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto de la doctora MARSIGLIO, en el marco de la Ley N° 8085;

Que se ha expedido la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, informando que no obran actuaciones relacionadas con la citada funcionaria en el marco de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;

Que la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que no ha recibido notificaciones con relación a la doctora MARSIGLIO en cuanto a la configuración del extremo indicado en el artículo 36 de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- y 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar, a partir del 1° de noviembre de 2022, la renuncia a los fines jubilatorios presentada por la doctora María de los Ángeles MARSIGLIO (DNI Nº 12.659.794 – Clase 1958) al cargo de Agente Fiscal (para actuar ante el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil) del Departamento Judicial Azul.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador