LEY 7925/72
Condonando deudas emergentes de la aplicación del artículo 17, inciso 4º de la Ley Impositiva (T.O. 1972), en adhesión a la Ley Nacional 18226.
LA PLATA, 6 de SEPTIEMBRE de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/971 artículo 1º, 4.3 y la Política Nacional número 119, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Condónanse las deudas emergentes de la aplicación del artículo 17 inciso 4º de la Ley Impositiva (T.O. 1972) y concordantes años anteriores, en adhesión a la Ley Nacional 18226, por la venta, en jurisdicción de la Provincia, de billetes de lotería emitidos por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, cuando el concesionario no hubiere efectuado retenciones.
ARTÍCULO 3.- En los casos en que haya requerido el cobro por vía de apremio, será requisito previo para acogerse a los beneficios del artículo 1º, el pago de las costas y costos devengados judicialmente.
ARTÍCULO 4.- Declárase que los pagos efectuados en concepto de deuda a que se refiere el artículo 1º, como así también los giros o cheques que se hubieren remitido para responder el pago total o parcial de la misma y que se hallaren pendientes de ingreso, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho de repetición.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.