LEY 10361

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA  PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que por esta única vez y con carácter obligatorio, a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires llame en cada establecimiento, a concurso cerrado de méritos y antecedentes para el ingreso al régimen escalafonado de la Carrera Profesional Hospitalaria (Decreto-Ley 7.878/72), con la finalidad de cubrir las vacantes ocupadas a la fecha de vigencia de esta ley, por profesionales que revisten bajo la característica de interinatos prolongados, pudiéndose presentar a los mismos, los profesionales interinos y concurrentes de esos mismos servicios con antigüedad acreditada de más de seis (6) meses, sin necesidad de cumplimentar el recaudo previsto en el artículo 5, inciso f) del Decreto-Ley 7.878/72.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Para el presente concurso, a los interinos se le reconocerá el mismo puntaje que a los concurrentes les fija el artículo 50, apartado 1, inciso b) del Decreto-Ley 7.878/72.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3.- A los fines de la aplicación de los artículos precedentes, déjase establecido que se considerarán interinatos prolongados a aquellos que tengan una antigüedad en interinato de más de seis (6) meses continuados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4.- El llamado a concurso, objeto de la presente ley se hará a partir de la promulgación de la misma, sin guardar los requisitos del artículo 34 del Decreto-Ley 7.878/72.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.