Fundamentos de la
Ley 10465
El adjunto proyecto de ley, importa un acto de justicia para una agrupación de habitantes importante de la provincia de Buenos Aires, los podólogos, que en don-----superan los veintiocho mil que ejercen su actividad en el ámbito bonaerense.
Es un deber indelegable por parte del Estado, la planificación de esta actividad, a los efectos de instrumentar aspectos legales que importen un alto grado de coordinación, eficiencia y capacitación, a los efectos de reflejar las relaciones de políticas destinadas a satisfacer requerimientos comunitarios que tengan como único y final destinatario al ciudadano.
Desde
los albores de la civilización, el hombre en la búsqueda constante y permanente
de la perfección estética, cultural, científica y tecnológica, ha llegado hasta
nuestros días a logros realmente insospechados. No obstante esto, aún no ha
podido desprenderse o erradicado males y enfermedades, sean éstas congénitas o
adquiridas, las que, analizadas desde el punto de vista anátomo-patológico,
ejercen en el individuo una enorme influencia en su vida de relación, acentuada
en esta sociedad moderna, por el ritmo de vida, no ya acelerado, sino
vertiginoso a que le somete, obliga a la vez a un máximo rendimiento de sus
componentes orgánicos naturales; en este desesperado esfuerzo por mejorar y
adecuarse físicamente, permaneciendo el mayor tiempo posible de su existencia,
apto para la lucha por la vida, nace
La
enorme gama de afecciones pédicas, producto de esta
sociedad contemporánea, le impone a la persona la obligación de andar calzada
entre dieciséis y dieciocho horas diarias, ha obligado que en el campo de
El presente proyecto de ley viene a llenar:
a) Un vacío de amplio espectro, por la ausencia de una legislación de -------produciéndose un verdadero descontrol y atomización, que es necesario revertir, promoviendo a su vez su jerarquía y autocontrol.
b) Propende a la unión, elevación y capacitación de sus integrantes.
c)
Que es de primigencia
importancia que siendo el pie humano, un segmento de fundamentalísima
importancia dentro de la economía general del organismo, como lo han afirmado
científicos de los países más desarrollados, la organización del podólogo esté
sujeta a determinaciones y ordenamientos legales acorde con los tiempos, el
nivel mundial de
d)
Que es necesario velar por la salud pédica
de doce millones de habitantes que en nuestro país, sufren presuntivamente
de sus pies, otorgando a
e)
Que es necesario, fundamentalmente necesario, poner fin
a la anarquía imperante en la provincia de Buenos Aires, otorgando a
Desde el punto de vista constitucional, el ejercicio del “Poder de Policía” es distribuido entre la nación y las provincias; en algunos supuestos tanto una como las otras lo ejercitan en forma concurrente por existir “concurrencia de fines”, esto depende de la actividad de cuya regulación se trate.
El principio el “Poder de
Policía” corresponde a las provincias, trátese de una potestad que éstas se
reservaron al constituir la unión nacional y excepcionalmente dicho poder le
corresponde a la nación, cuando ésta ejercita atribuciones que
Si bien las provincias se han
“reservado” el “Poder de Policía”, pues no lo han “delegado”, la nación goza
igualmente de tal poder para el cumplimiento de sus respectivos fines puesto a
su cargo por
En el supuesto del ejercicio de actividades como la que nos ocupa, -----eventualmente generarían la necesidad de estudios universitarios, las mismas pueden ser reglamentadas tanto por la nación, como por las provincias, expidiendo ambas los diplomas y títulos correspondientes.
Los títulos expedidos por la nación, habilitan para el ejercicio de la actividad en todo el ámbito de la república. Las provincias a su vez ejercen tal potestad dentro de sus límites territoriales pudiendo además reglamentar el ejercicio de las actividades correspondientes a diplomas o títulos otorgados por la nación, sin que tal ----- implique una alteración o menoscabo del derecho reconocido en el diploma otorgado por la autoridad nacional.
Por todo lo expuesto, ponemos a consideración de este Honorable Cuerpo, el presente proyecto de ley, que a no dudarlo, llenará un vacío importante dentro de la legislación de la provincia de Buenos Aires, haciéndose absoluta justicia