Fundamentos de la

Ley 10465

 

El adjunto proyecto de ley, importa un acto de justicia para una agrupación de habitantes importante de la provincia de Buenos Aires, los podólogos, que en don-----superan los veintiocho mil que ejercen su actividad en el ámbito bonaerense.

Es un deber indelegable por parte del Estado, la planificación de esta actividad, a los efectos de instrumentar aspectos legales que importen un alto grado de coordinación, eficiencia y capacitación, a los efectos de reflejar las relaciones de políticas destinadas a satisfacer requerimientos comunitarios que tengan como único y final destinatario al ciudadano.

            Desde los albores de la civilización, el hombre en la búsqueda constante y permanente de la perfección estética, cultural, científica y tecnológica, ha llegado hasta nuestros días a logros realmente insospechados. No obstante esto, aún no ha podido desprenderse o erradicado males y enfermedades, sean éstas congénitas o adquiridas, las que, analizadas desde el punto de vista anátomo-patológico, ejercen en el individuo una enorme influencia en su vida de relación, acentuada en esta sociedad moderna, por el ritmo de vida, no ya acelerado, sino vertiginoso a que le somete, obliga a la vez a un máximo rendimiento de sus componentes orgánicos naturales; en este desesperado esfuerzo por mejorar y adecuarse físicamente, permaneciendo el mayor tiempo posible de su existencia, apto para la lucha por la vida, nace la Podología.

            La enorme gama de afecciones pédicas, producto de esta sociedad contemporánea, le impone a la persona la obligación de andar calzada entre dieciséis y dieciocho horas diarias, ha obligado que en el campo de la Podología, se hicieran enormes proyectos técnicos-científicos. Así resulta, que el podólogo aparece cumpliendo en el contexto de la vida ciudadana un importantísimo papel, no sólo en el cuidado del pie, sino también de todo el cuerpo, por la gravitación que su cuidado tiene en el mantenimiento del estado físico-psíquico óptimo.

            El presente proyecto de ley viene a llenar:

a)                  Un vacío de amplio espectro, por la ausencia de una legislación de -------produciéndose un verdadero descontrol y atomización, que es necesario revertir, promoviendo  a su vez su jerarquía y autocontrol.

b)                  Propende a la unión, elevación y capacitación de sus integrantes.

c)                  Que es de primigencia importancia que siendo el pie humano, un segmento de fundamentalísima importancia dentro de la economía general del organismo, como lo han afirmado científicos de los países más desarrollados, la organización del podólogo esté sujeta a determinaciones y ordenamientos legales acorde con los tiempos, el nivel mundial de la Podología y la importancia social de nuestro país.

d)                  Que es necesario velar por la salud pédica de doce millones de habitantes que en nuestro país, sufren presuntivamente de sus pies, otorgando a la Podología un instrumento legal que reglamente el ejercicio de la actividad.

e)                  Que es necesario, fundamentalmente necesario, poner fin a la anarquía imperante en la provincia de Buenos Aires, otorgando a la Podología una ley, por tratarse de una necesidad real para el ciudadano actual.

 

Desde el punto de vista constitucional, el ejercicio del “Poder de Policía” es distribuido entre la nación y las provincias; en algunos supuestos tanto una como las otras lo ejercitan en forma concurrente por existir “concurrencia de fines”, esto depende de la actividad de cuya regulación se trate.

El principio el “Poder de Policía” corresponde a las provincias, trátese de una potestad que éstas se reservaron al constituir la unión nacional y excepcionalmente dicho poder le corresponde a la nación, cuando ésta ejercita atribuciones que la Constitución le otorga expresa o implícitamente o cuando el ejercicio de idénticas atribuciones por las provincias resulte incompatible con igual ejercicio por parte de la nación.

Si bien las provincias se han “reservado” el “Poder de Policía”, pues no lo han “delegado”, la nación goza igualmente de tal poder para el cumplimiento de sus respectivos fines puesto a su cargo por la Constitución. En esto último debe verse, por parte de las provincias, una delegación expresa o implícita de la respectiva por parte del “Poder de Policía”.

En el supuesto del ejercicio de actividades como la que nos ocupa, -----eventualmente generarían la necesidad de estudios universitarios, las mismas pueden ser reglamentadas tanto por la nación, como por las provincias, expidiendo ambas los diplomas y títulos correspondientes.

Los títulos expedidos por la nación, habilitan para el ejercicio de la actividad en todo el ámbito de la república. Las provincias a su vez ejercen tal potestad dentro de sus límites territoriales pudiendo además reglamentar el ejercicio de las actividades correspondientes a diplomas o títulos otorgados por la nación, sin que tal ----- implique una alteración o menoscabo del derecho reconocido en el diploma otorgado por la autoridad nacional.

Por todo lo expuesto, ponemos a consideración de este Honorable Cuerpo, el presente proyecto de ley, que a no dudarlo, llenará un vacío importante dentro de la legislación de la provincia de Buenos Aires, haciéndose absoluta justicia