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Fundamentos de la
Ley 10512
La derogación de la presente
ley, tiene por objeto, eliminar la posibilidad de que se realicen
enajenaciones de edificios municipales, contrariando lo dispuesto por los
artículos 184 inciso 3, última parte de la Constitución de la
provincia de Buenos Aires y 55 de la Ley Orgánica Municipal, en lo referente a la
necesaria autorización legislativa, para realizar actos de disposición, que
afecten edificios municipales.
Por otra parte debe tenerse en
cuenta, que el objetivo de la Ley
9.619, era el de adecuar mataderos municipales a lo dispuesto por la Ley Federal de
Carnes, (18.811) fundamento válido al momento de dictarse la referida ley
(año 1980); pero no acorde con la realidad actual, dado que esas adecuaciones
ya han sido efectuadas.
Por lo expuesto, surge clara,
la necesidad de derogar la Ley
9.619 y con ello evitar la posibilidad de mantener un régimen especial de
enajenación de bienes, contrario a lo dispuesto por la Constitución de la
provincia de Buenos Aires y que no tiene razón alguna en la actualidad.
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