Fundamentos de la

Ley 10512

 

La derogación de la presente ley, tiene por objeto, eliminar la posibilidad de que se realicen enajenaciones de edificios municipales, contrariando lo dispuesto por los artículos 184 inciso 3, última parte de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y 55 de la Ley Orgánica Municipal, en lo referente a la necesaria autorización legislativa, para realizar actos de disposición, que afecten edificios municipales.

Por otra parte debe tenerse en cuenta, que el objetivo de la Ley 9.619, era el de adecuar mataderos municipales a lo dispuesto por la Ley Federal de Carnes, (18.811) fundamento válido al momento de dictarse la referida ley (año 1980); pero no acorde con la realidad actual, dado que esas adecuaciones ya han sido efectuadas.

Por lo expuesto, surge clara, la necesidad de derogar la Ley 9.619 y con ello evitar la posibilidad de mantener un régimen especial de enajenación de bienes, contrario a lo dispuesto por la Constitución de la provincia de Buenos Aires y que no tiene razón alguna en la actualidad.