ARTICULO 1.- Declárase Monumento Histórico, y Bien definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires, al Teatro Municipal Coliseo Podestá, inmueble ubicado en la circunscripción I, sección H, manzana 619, Parcela 5-c, Partida 3.579 de la ciudad de La Plata, Partido de La Plata, cuya inscripción de dominio es Matrícula 136.902 del año 1981, siendo su titular la Municipalidad de La Plata.
ARTICULO 2.- El presente bien queda sometido por esta ley, a la custodia, administración y conservación del gobierno municipal, sin perjuicio de las facultades que la ley 10.419, le otorgue a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura, quien actuará conjuntamente con la titular del dominio en todo lo que hace a su mantenimiento y preservación permanente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.