DEROGADA POR LEY 9418.

 

LEY 7612.

 

Ampliando los términos de la Ley 6840.

 

LA PLATA, 5 de JUNIO de 1970.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional conferida por Decreto 2318/970, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíanse los términos de la Ley 6840 en cuanto a la declaración de utilidad pública y finalidad que afecta el inmueble cuya expropiación dispone con arreglo a lo que se consigna en los artículos siguientes.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 6840 en el siguiente sentido: “El bien expropiado, será destinado a la construcción de oficinas públicas provinciales, municipales o nacionales y/o viviendas y locales para actividades comerciales privadas”.

 

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 6840, el que queda redactado así: “El Poder Ejecutivo podrá: a) Convenir con el Gobierno de la Nación la venta parcial del inmueble mediante cualquier género de acuerdos; b) licitar proyectos de obras; c) obtener el aporte de capitales privados mediante contrataciones o concesiones de las dependencias de los edificios a construirse, tales como: locales de comercio (exteriores o en galerías), playas de estacionamiento y guarda de vehículos a nivel o subterráneas, derechos de uso de espacios publicitarios internos y externos y concesiones de quioscos”.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase el artículo 4º de la Ley 6840.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.