Fundamentos de la

Ley 14370

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se persigue realizar un empadronamiento de los establecimientos industriales instalados en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires.

Entre los objetivos del proyecto, se destaca el de relevar los datos básicos de los establecimientos industriales, sistematizándolos en una base de datos georeferenciada, para lo cual se propone la creación del Registro Ambiental de Establecimientos Industriales de la Provincia de Buenos Aires en el ámbito de la autoridad de aplicación -que designará el Poder Ejecutivo-, el cual reunirá información que será de utilidad para todas las jurisdicciones de la Provincia.

La implementación del sistema se llevará a cabo mediante la presentación de un formulario único de empadronamiento que será reglamentado por el Poder Ejecutivo, el cual tendrá carácter de declaración jurada.

El alcance de este empadronamiento será extensivo a todos los establecimientos industriales que se encuentren funcionando en el territorio de la provincia de Buenos Aires, tengan o no antecedentes habilitatorios ambientales iniciados ante el municipio, autoridad portuaria y/o autoridad de aplicación ambiental en el marco de la Ley № 11.459 y modificatorias. Asimismo quedarían alcanzados los proyectos de instalación de establecimientos industriales que inicien trámite habitual durante el período de empadronamiento. Se excluyen las actividades que solo sean comerciales y/o de servicios.

Dada la gran superficie de territorio que abarca la provincia de Buenos Aires, se propone realizar el empadronamiento de manera gradual basado en el principio de progresividad, siendo necesaria su implementación en etapas. A tal fin, se ha realizado un análisis del territorio provincial, bajo criterios de prioridad producto de la correlación territorial de aspectos naturales y socioeconómicos, prestando especial atención a la influencia de las cuencas hídricas y a la concentración de establecimientos registrados en la actualidad.

El Registro Ambiental de Establecimientos Industriales de la Provincia de Buenos Aires, se crea con el carácter de información pública ambiental, a fin de cumplir con las normas de presupuestos mínimos en la materia y sus complementarias, facilitando a toda persona que requiera información relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable, en un todo de acuerdo con la manda constitucional.

Es dable destacar que con la información obtenida, se podrá tener un panorama actualizado de la situación de esta Provincia a nivel de ordenamiento territorial, de radicación industrial, densidad de empresas, generación de residuos y efluentes, y su influencia sobre los recursos naturales y la salud de la población, formando parte del sistema provincial de información ambiental establecido por los artículos 26 y siguientes de la Ley № 11.723 y modificatorias.

Este instrumento con que contará la Provincia permitirá a la autoridad de aplicación de la presente ley y a los municipios que componen la Provincia, la toma de decisiones tendientes a reformular políticas ambientales.

Cabe señalar que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo - ACUMAR -, creada por Ley № 26.168 a la cual esta Provincia ha adherido mediante Ley № 13.642, recientemente ha llevado a cabo un empadronamiento de industrias y de actividades de servicios en los catorce (14) partidos que involucra dicha cuenca y en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo, mediante Resolución № 07/09 de fecha 30/12/09, el Reglamento de Empadronamiento de Establecimientos Industriales y creando, mediante Resolución № 29/10 de fecha 07/04/10, el Registro Ambiental de Industrias de la ACUMAR.

El empadronamiento que se impulsa por medio del presente proyecto deviene necesario a fin de complementar la tarea llevada a cabo por dicha autoridad de cuenca, haciéndola extensiva a todo el territorio provincial.

Por lo expuesto, y a fin de evitar la duplicidad de inscripciones y generar conflictos de competencia legal con dicha autoridad interjurisdiccional, se propone exceptuar del empadronamiento provincial que por el presente se eleva, a los establecimientos industriales de segunda y tercera categoría que hayan sido empadronados por la ACUMAR.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.