LEY 14440

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Agréguese el artículo 4° Bis a la Ley N° 11.459, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 4° Bis: Los agrupamientos industriales que deseen instalarse y los enclaves industriales existentes que deseen realizar modificaciones y/o ampliaciones deberán plantear, entre las medidas de mitigación propuestas en el marco del Estudio de Impacto Ambiental correspondientes, la implementación de barreras forestales y/o zonas de amortiguación, debiéndose poner a consideración a la Autoridad de Aplicación las características de las mismas, pudiendo dicha Autoridad exigir la incorporación de barreras u otros elementos supletorios que colaboren en la mitigación de determinados impactos. Por otro lado, para el caso de los establecimientos industriales clasificados en la 3° Categoría que deseen instalarse en territorio provincial, tendrán la obligatoriedad de evaluar en el marco del Estudio de Impacto Ambiental la viabilidad de implementar una barrera forestal alrededor del predio, cuestión que quedará a consideración de la Autoridad de Aplicación durante la evaluación de dicho estudio.”

 

ARTÍCULO 2°: El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) será la autoridad encargada de la aplicación de la siguiente norma. Los establecimientos industriales que se engloban dentro de la categoría antes mencionada, tendrán un plazo de treinta y seis (36) meses para readecuar su funcionamiento de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la presente. Los incumplimientos que pudieren suscitarse serán pasibles de las multas previstas en las normas vigentes

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.